ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:9204A
Número de Recurso20471/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo, se recibió en el registro general del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 324/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Zaragoza -Diligencias Previas núm. 1000/17-; acordándose por providencia de 26 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de junio, dictaminó: « es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza ».

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona incoó las Diligencias Previas núm. 324/17, a raíz de la investigación llevada a efecto por el Grupo III de la Brigada Provincial de Policía Judicial, la cual ponía de manifiesto la existencia de indicios relativos a la participación de Argimiro en varios delitos de robo con fuerza en casa habitada cometidos en Pamplona. Con el fin de esclarecer los hechos, se acordó por el Juzgado citado, entre otras diligencias, la intervención de las comunicaciones y la colocación de un dispositivo de geolocalización en el vehículo usado por el investigado. A la vista del resultado de tales diligencias, se pudo determinar que el investigado, junto con Teodulfo , Luis Antonio y Sofía , formaría parte de una organización criminal dedicada a robos con fuerza en casa habitada, llevándose fundamentalmente dinero y joyas, para su posterior venta. Tales hechos se habrían cometido en tres áreas: Pamplona, Zaragoza y Valencia.

A instancias del Ministerio Fiscal y por auto de 18 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona se inhibió a distintos partidos judiciales en relación con los hechos cometidos en su territorio. El juzgado de instrucción de Valencia al que correspondió el conocimiento del asunto aceptó su competencia, no así el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza.

Este último juzgado rechazó la inhibición por auto de 7 de mayo de 2017, declarando lo siguiente: « en el auto de inhibición no se determinan de forma pormenorizada los hechos atribuidos a Argimiro y Luis Antonio objeto de imputación e inhibición haciéndose tan solo una referencia de forma genérica a los hechos cometidos en este Partido Judicial no citándose ni tan siquiera los atestados policiales a que se refieren los mismo ». Añadiendo: « si el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pamplona (Navarra) considera que hay conexidad entre todos los delitos atribuidos a Argimiro y Luis Antonio , es él el competente para su conocimiento al haber sido el primero en iniciar las actuaciones procesales. En caso contrario, considerar que no hay conexidad entre los referidos delitos, deberán deducirse tantos testimonios como hechos y delitos sean objeto de imputación con referencia a cada uno de ellos » .

Ante la citada resolución, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona planteó esta cuestión de competencia negativa alegando que en el auto de inhibición se determinaba expresamente los hechos que habían sido cometidos en Zaragoza, que estarían enumerados en los folios 283 a 297 de la causa , complementados con los folios 1167 a 1326. En tales folios se realizaba una comparativa de la herramienta localizada y las trazas dejadas en los bombines forzados y aparecían enumerados los hechos, fecha, lugar, número de atestado, denunciante e incluso los posicionamientos obtenidos con el GPS y el contenido de las llamadas intervenidas que se correspondían con el hecho imputado. También se reflejaba la comparativa de trazas que permitía vincular la herramienta incautada y las trazas dejadas en las cerraduras violentadas para cometer los delitos, lo que permitía atribuir los hechos, al menos indiciariamente, a Argimiro y Luis Antonio .

Asimismo, en cuanto a las consideraciones realizadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza sobre la conexidad de los delitos y la expedición de testimonio, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona indicaba en su exposición razonada , por un lado, que el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé que los delitos conexos pueden no ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso; y por otro, que debía ser el juzgado de zaragoza quien decidiera, en su caso, si había de seguirse una o varias causas por los hechos competidos en su partido judicial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº1 de Zaragoza.

En efecto, tal y como se detalla en las correspondientes actuaciones, los hechos objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona consisten en robos con fuerza en casa habitada cometidos en tres zonas geográficas diferentes, entre ellas, Zaragoza; estando justificadas las inhibiciones acordadas, de conformidad con las nuevas previsiones sobre la conexidad delictiva del artículo 17 LECRIM . Todo ello sin perjuicio de que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza examine a su vez la conveniencia o no, conforme a tales previsiones, de que todos los hechos cometidos en su partido judicial sean enjuiciados en una o en distintas causas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (Diligencias Previas núm. 1000/17) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (Diligencias Previas núm. 324/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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