ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:9196A
Número de Recurso20401/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo, se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas núm. 244/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 21 de Madrid - Diligencias Previas núm. 3072/16-. Por providencia de 5 de mayo, se acordó formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de mayo, dictaminó: «sin perjuicio de lo que pudiera resultar cuando avance la investigación, el Fiscal entiende que por el momento y en aplicación de lo dispuesto en el art. 14 LECr ., la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción n° 5 de Molina de Segura puesto que allí es donde se denuncia el delito, donde tiene su domicilio el denunciante y parece que se originaron los hechos denunciados».

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura incoó las Diligencias Previas núm. 244/2016, por denuncia de Marco Antonio con domicilio en dicha localidad. En la citada denuncia, este último manifestaba que había tenido conocimiento de unos hechos relacionados con la Caja de Ahorros de Murcia (BMN), la cual había sido rescatada e intervenida por el FROB en el año 2010. Concretamente se denunciaba que dicha entidad habría abonado una gran cantidad de dinero (unos 230.000 euros, más otros 30.000) a un antiguo empleado, Blas (incluido en contra de su voluntad en una externalización forzosa a la empresa Energía Web SAU en el año 2003), a cambio de que este firmara un acuerdo de confidencialidad, después de que hubiera afirmado que tenía en su poder información detallada sobre las malas prácticas de algunos altos directivos de la Caja. Asimismo, según la denuncia (que se dirige contra «los más altos directivos» de la entidad financiera), como la Caja de Ahorros de Murcia no podía abonar directamente la cantidad en cuestión, al no ser ya su destinario un empleado, se estarían compensando o aumentando el importe de determinadas facturas que la entidad Energía Web SAU habría emitido por servicios prestado a la Caja.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura Molina de Segura, por auto de 15 de junio de 2016 , se inhibió a favor de los juzgados de Madrid.

El Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 13 de diciembre de 2016 , rechazó la inhibición, por considerar que el denunciante tenía su domicilio en Molina de Segura, donde presentaba la denuncia; que el domicilio de la entidad Energía Web SAU no era Madrid sino Pozuelo de Alarcón; y que el domicilio social de la entidad denunciada, la Caja de Ahorros de Murcia, tampoco radicaba en Madrid.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina, con fecha de 24 de abril de 2017, elevó a este Tribunal exposición razonada , según la cual, la competencia para el conocimiento de estos autos correspondía al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

Según la citada exposición , la competencia correspondería a los juzgados de Madrid y ello aun cuando todavía no se conocía de qué delito se trataba, pues la denuncia aludía a una posible facturación falsa por parte del Banco Mare Nostrum y la entidad Energía Web SAU -ambas con domicilio en Madrid-, cuya finalidad sería la entrega de una importante cantidad de dinero a un tercero.

También se hace referencia en la exposición razonada al hecho de que aún no se había recibido declaración al denunciante; diligencia que se pretendía practicar mientras se tramitaba la presente cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura.

Como señala el Ministerio Fiscal en el escrito presentado ante esta Sala, ha sido ese juzgado el que ha iniciado las actuaciones a raíz de una denuncia que se presenta en dicha localidad, por alguien que reside allí y que relata unos hechos que, en principio y de ser ciertos, habrían sucedido en Murcia como consecuencia de un supuesto «chantaje» a Cajamurcia, en la persona del Delegado territorial en Levante, efectuado por un ex-empleado.

En efecto, tal como señala la propia exposición razonada, los datos relacionados con estos hechos son aún muy escasos. Cuando se plantea esta cuestión negativa de competencia, el Juzgado que remite la misma ni siquiera ha recibido declaración al denunciante, ni ha concretado de qué delito se trata, por lo que difícilmente puede determinarse dónde se cometió el mismo o quiénes serían las personas o entidades a quienes se les imputa y el domicilio de estas últimas. Ante lo expuesto, y dado que es el Juzgado de Molina de Segura el que ha iniciado las actuaciones y es en esa localidad donde el denunciante tiene su domicilio -único dato constatado hasta el momento-, se entiende que, de acuerdo con el art. 15.4 LECRIM , corresponde a él el conocimiento de la causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar cuando avance la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura (D. Previas 244/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (D. Previas 3072/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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