ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9106A
Número de Recurso2091/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Arcelormittal Distribución Norte, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 303/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 160/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José M.ª Martín Rodríguez, en representación de Arcelormittal Distribución Norte S.L. presentó escrito el 2 de julio de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito el 2 de julio de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arcelormittal Distribución Norte, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

A tenor de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arcelormittal Distribución Norte, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 303/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 160/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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