ATS, 4 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9063A
Número de Recurso934/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ramón y D. ª Flor , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª, con sede en Santiago de Compostela), en el rollo de apelación n.º 330/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 840/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D . Ramón y D. ª Flor , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de D. ª Violeta y D . Agustín , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D . Ramón y D. ª Flor , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón y D.ª Flor , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª, con sede en Santiago de Compostela), en el rollo de apelación n.º 330/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 840/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR