ATS, 19 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:9027A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 2015, se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción principal de anulabilidad de una orden de adquisición de valores, tras la oferta pública de suscripción de acciones de la entidad "Bankia S.A.", interpuesta por don Gabriel y doña Sofía .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid, que lo registró con el n.º 1580/2015, se dictó diligencia de ordenación, acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.2 LEC .

TERCERO

Con fecha 13 de enero de 2016, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid, dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial, por ser competentes los juzgados de Massamagrel, donde tienen su domicilio los demandantes o los de Valencia, lugar donde tiene el domicilio social la entidad bancaria. La parte actora optó por los juzgados de Valencia a los que, por providencia de fecha 3 de febrero de 2016, se acordó remitir las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valencia, que las registró con el n.º 296/2016, su titular dictó auto de fecha 17 de febrero de 2016 , por el que rechaza la inhibición y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia. En esta resolución se argumenta que el domicilio de la efectiva administración y dirección de Bankia es Madrid, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley de Sociedades de Capital .

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 49/2017 y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid, que se inhibió indebidamente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Se suscita conflicto de competencia territorial entre un juzgado de Madrid y un juzgado de Valencia, para el conocimiento de una demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de una acción principal de anulación de la suscripción pública de acciones de Bankia.

Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda es de aplicación el artículo 52.2 LEC en su redacción actual tras la Ley 42/2015, en el que el fuero competencial ya no es único y referido exclusivamente al domicilio del comprador o suscriptor de acciones sino también, a su elección, el domicilio de la entidad demandada, dada la remisión que en la nueva redacción de este artículo se hace a los artículos 50 y 51 LEC , reguladores de los fueros generales de competencia territorial.

Es de aplicación al presente supuesto el auto dictado por el Pleno de esta Sala el 16 de marzo de 2016 -conflicto nº 40/2016 -, que a los efectos de determinar los tribunales competentes por razón del territorio para demandar a la entidad Bankia en este tipo de litigios, estableció que:

[...]por aplicación del abanico de fueros competenciales previsto en el actual artículo 52.2 LEC , en relación con el artículo 10 LSC, que los suscriptores pueden demandar a Bankia, bien ante los tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, si la adquisición se produjo en un partido diferente al de su domicilio, o bien en el domicilio de la entidad bancaria, que en este caso, por las razones expuestas, puede dar la lugar a la elección de Madrid o Valencia[...]

.

De acuerdo con los razonamientos de esta resolución, el presente conflicto de competencia debe resolverse declarando competente al Juzgado de Madrid que se inhibió indebidamente a los de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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