ATS, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:8997A
Número de Recurso20497/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en las Diligencias Previas 1393/15, se dictó auto de 30/11/16 , acordando el sobreseimiento provisional y archivo al amparo del art. 779.1.1 º y 641.1º LECrim ., que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial en el Rollo 122/17, se dictó auto de 16/04/17, desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 08/05/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Granizo Palomeque, en nombre y representación de Felipe , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando vulneración del derecho fundamental a la prueba, con apoyo en el art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim ., así como razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de septiembre, dictaminó: "...observamos que contra la resolución de la Audiencia resolviendo un recurso de apelación contra un auto del Juez instructor acordando el sobreseimiento provisional, no está previsto expresamente el recurso de casación y, por otra parte, a aquella resolución no le son atribuibles los mismos efectos preclusivos propios del sobreseimiento libre. Esta decisión del instructor ha sido revisada por la Audiencia Provincial a través del recurso de apelación, con lo que han existido dos resoluciones judiciales en doble instancia, sin que sea posible una tercera a través del recurso de casación al no haberse adoptado ninguna decisión que suponga la existencia de una imputación judicial a persona fundada. Procede, en consecuencia, la INADMISION del Recurso de queja interpuesto, por no estar expresamente previsto en la Ley Recurso de Casación contra la resolución que se pretende recurrir".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Madrid, denegatorio de la preparación del recurso de casación que el recurrente pretendía contra auto dictado en apelación desestimando el mismo y confirmando el del instructor de sobreseimiento provisional. El objeto de la queja se limita a la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación.

SEGUNDO

Basa su pretensión el recurrente que la resolución impugnada vulnera el art. 852 de la LECrim ., según el cual en todo caso el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de un precepto constitucional, habiendo anunciado el recurso por vulneración del derecho a la prueba.

En primer lugar, el art. 852 LECrim ., al igual que los arts. 849 a 851 LECrim ., se refieren al motivo por el que puede interponerse recurso de casación, y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim . (En este mismo sentido auto de 30/09/16, queja 20549/16 y auto de 03/10/16, queja 20542/16).

En segundo lugar, el recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. En relación al alcance del art. 848 LECrim ., en su redacción llevada a efecto por la Ley 41/2015, que es de aplicación al caso que nos ocupa que dispone: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada" , como hemos dicho en el año 2013.

Supuestos que no concurren se trata de un sobreseimiento provisional y en las Diligencias Previas no se ha dictado imputación fundada, en consecuencia procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Felipe , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, de fecha 08/05/17, en el Rollo de Apelación 122/17 , por el que se deniega la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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