ATS, 29 de Septiembre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:8993A
Número de Recurso20160/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid se dictó auto de 22/6/16 en las Diligencias Previas 2043/16, por el que desestimó la orden de alejamiento, recurrido en reforma y en apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 25/10/16 y el segundo fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23 , por auto de 24/1/17 , dictado en el Rollo 1809/16, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13/2/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Nieto en nombre y representación de Guillermo , personándose como parte recurrente y solicitando designación de Abogado del turno de oficio, designado la citada procuradora presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 4 de abril, formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo, con apoyo en el art. 848 de la L.E.Crim .

TERCERO

Con fecha 30 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. de Luis Otero en nombre y representación de Emma y Nicanor , personándose como parte recurrida y en escrito de 12 de julio impugnando este recurso.

CUARTO

Por escrito de 19 de septiembre, el Ministerio Fiscal dictaminó:"... es precisa una disposición concreta de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso. No existe ningún precepto en la LECrim. que prevea la posibilidad de interponer recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias en los que se resuelva sobre la cuestión planteada.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid que deniega la preparación del recurso que el recurrente pretendía contra auto dictado en apelación, que estimando el mismo, revoca el de Instrucción desestimando la medida cautelar de alejamiento solicitada y acordando dicha medida.

El objeto de la queja se limita a la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación ni los temas allí implicados. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso a la casación.

SEGUNDO

El recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. El art. 848 en su redacción llevada a efecto por la Ley 41/2015 aplicable al caso que nos ocupa por tratarse de unas previas incoadas tras la entrada en vigor de 6/12/15, dice "podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". De su redacción resulta que solo pueden ser recurridos en casación los autos para los que la ley autorice de modo expreso este recurso . Pues bien, no resulta preciso un particular razonablemente para concluir que, ya solo por los datos que anteceden (se trata de un auto acordando medida cautelar de alejamiento) la pretensión del recurrente es legalmente inviable, al no existir disposición expresa en la Ley estableciendo la pertinencia de tal recursos y , así, la queja tiene que desestimarse con la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Guillermo , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 13/2/17 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 1809/16 con imposición de las costas al recurrente.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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