ATS, 25 de Septiembre de 2017
Ponente | CARLOS GRANADOS PEREZ |
ECLI | ES:TS:2017:8987A |
Número de Recurso | 20504/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Avilés en el Procedimiento Abreviado 94/16 se dictó sentencia de 18/10/16 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, se dictó sentencia de 18/4/17 en el Rollo 117/17 frente a ella se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 3/5/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 13 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Gamarra Megias en nombre y representación de Consuelo , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: viabilidad del recurso de casación con apoyo en el art. 847.1º letra b).
El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de septiembre, dictaminó:"... Como se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Avilés, los hechos enjuiciados dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1620/2012, iniciándose pues, el procedimiento mucho antes de la entrada en vigor de la reforma legislativa. Por ello la queja debe ser desestimada, dada la lectura de los preceptos citados y del art. 847 del mismo texto procesal....Por todo ello procede la desestimación de la queja planteada."
Y ÚNICO.- La parte recurrente pretendió preparar un recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo Penal en un Procedimiento Abreviado de doble instancia.
El procedimiento se incoó antes de la vigencia de la Ley 41/2015 que reformó la LECrim., por lo que de conformidad con la D.T. Única no procede tener por preparado el recurso.
La Audiencia acertadamente inadmitió a trámite el recurso de casación ( art. 847.2 LECrim ). No es posible este recurso frente a sentencias firmes y tal es el carácter de la dictada en apelación por la Audiencia en un procedimiento abreviado de doble instancia incoado en el año 2012, con anterioridad a la vigencia de la Ley citada (acaecida el 6 de diciembre de 2015 a tenor de la D. Final Cuarta).
Por tales razones que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda, de la audiencia Provincial de Oviedo, de 3 de mayo de 2017, en el Rollo de Apelación 117/17, con imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Carlos Granados Perez