ATS, 19 de Septiembre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:8984A
Número de Recurso20623/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de Palma Villalón, en nombre y representación de Benito , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/11/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo 1615/14 , que condenó al hoy solicitante por un delito de agresión sexual, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto 502/15 dictado en el Rollo 37/15 por los siguientes hechos probados:

"...Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 15 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 7 horas, Benito , mayor de edad, con antecedentes penales, abordó a Joaquina , cuando esta transitaba por Avenida de la República de Argentina de Sevilla buscando un taxi, con el propósito por su parte de entablar una relación que culminará en un encuentro sexual, ofreciéndose a trasladarla al domicilio de esta en el vehículo que conducía marca Kia, matricula ....-GPP . Con el pretexto de evitar controles de alcoholemia se dirigió a las inmediaciones del Estadio Olímpico, introduciéndose sobre las 7,17 horas en una carretera auxiliar cortada con una valla que impedía proseguir el camino, por lo que retrocedió con el vehículo hacía una zona más apartada donde detuvo el vehículo y comenzó a manipular dos teléfonos móviles que llevaba, al tiempo que se tocaba por encima de la ropa sus genitales, lo que alarmó a Joaquina , que aprovechando que el vehículo estaba parado se bajó del mismo sobre las 7,24 horas, dirigiéndose hacía la valla que daba acceso a la otra carretera abierta al tráfico y más iluminada, siendo seguida por Benito hasta llegar a las proximidades de la valla en la que, entre las 7,25 y las 7,29 horas, la agarró por el pelo y la tiró al suelo, iniciándose un forcejeo, ante la resistencia ofrecida por Joaquina , que Benito trataba de vencer dándole patadas y golpes, hasta que consiguió, al tiempo que se bajó los pantalones, subirse encima de Joaquina , inmovilizando sus hombros con sus piernas, en una posición inversa a la cara de Joaquina , que le permitía tratar de aproximar su pene a la boca de Joaquina y tocarle en la zona de la entrepierna, consiguiendo, después de bajarle las mallas y meter su mano debajo de estas, introducirle un dedo en la vagina. Benito no cesó en su actitud, no obstante la fuerte resistencia de Joaquina , que llegó a suplicarle que la dejará pues estaba embarazada, y los gritos de auxilio que profería, hasta que personal que prestaba sus servicios en el complejo del Estadio Olímpico, alertados por las llamadas de socorro, acudieron en ayuda de Joaquina , dando uno de ellos una voz que hizo que Benito advirtiera su presencia y cesara en su conducta, marchándose corriendo después de arrebatarle a Joaquina de un fuerte tirón las bragas causándole en la región de la ingle derecha un arañazo de aproximadamente 8 centímetros de longitud. Además de esta lesión, Joaquina sufrió como consecuencia de los golpes y tirones en el pelo una cervicalgia; un pequeño hematoma de aproximadamente 1 centímetro de diámetro en el brazo derecho, y otro hematoma de 7 por 8 centímetros en región externa del muslo derecho, de las que precisó para su curación catorce días, estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales..." .

Se apoya en el art. 954.1a) LECrm. y alega que:

"...Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2016 Joaquina compareció en la Sección Primera de la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla, poniendo de manifiesto "que todos los hechos que he contado son reales pero que se me ha malinterpretado o malentendido cuando dije que Benito me introdujo los dedos en la vagina, pues lo que ocurrió realmente fue que me introdujo la mano para arrancarme las bragas" por lo que las Diligencias Previas nº 8194/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla dieron lugar a la apertura de Procedimiento Abreviado n° 111/2016, que dio lugar a la Causa nº 91/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, causa en la que ha recaído Sentencia con fecha 26 de abril de 2017 , en virtud de la cual se condena a Joaquina como autora responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de falso testimonio de los arts. 458.2 y 462 del GP, a la pena de prisión de seis meses, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del C.P , Sentencia declarada firme...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó.

"...Concurriendo los requisitos exigidos por el art. 954.3º de la LECrm, al haber sido la víctima del delito de agresión sexual condenada por un delito de falso testimonio en causa criminal contra el reo, por las declaraciones efectuadas como testigo en tal procedimiento, estimamos que debe concederse la autorización para la interposición del recurso de revisión, si bien habrá que comprobar en el presente procedimiento, que la declaración de la víctima en tal sentido es verdadera y no viene motivada por las amenazas de las que al parecer ha sido objeto de la misma, y a las que hizo referencia en su declaración en concepto de imputado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla (F. 321 y 322), adveradas por el trabajador social Hipolito (f. 362 y ss.), a las que hicimos referencia en nuestro informe de fecha 21 de julio de 2015, emitido con ocasión de la anterior solicitud de interposición del recurso de revisión por parte del mismo penado, que fue denegada por auto de la Sala segunda del T.S. de 10 de septiembre de 2015 ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Benito condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de agresión sexual que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión; se apoya en el art. 954.1a) LEcrm y alega:

"...Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2016 Joaquina compareció en la Sección Primera de la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla, poniendo de manifiesto "que todos los hechos que he contado son reales pero que se me ha malinterpretado o malentendido cuando dije que Benito me introdujo los dedos en la vagina, pues lo que ocurrió realmente fue que me introdujo la mano para arrancarme las bragas" por lo que las Diligencias Previas nº 8194/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla dieron lugar a la apertura de Procedimiento Abreviado n° 111/2016, que dio lugar a la Causa nº 91/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, causa en la que ha recaído Sentencia con fecha 26 de abril de 2017 , en virtud de la cual se condena a Joaquina como autora responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de falso testimonio de los arts. 458.2 y 462 del GP, a la pena de prisión de seis meses, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del C.P , Sentencia declarada firme..." .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.)

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa nos encontramos con el refrendo de la sentencia firme condenatoria por falso testimonio, supuesto contemplado en el art. 954.3º LEcrm., anterior a la reforma llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Benito , contra la sentencia de fecha 10/11/14, dictada en el Rollo 1615/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 de la LEcrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer recurso de revisión.-

Recabese testimonio del citado rollo y de la causa penal 91/17 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla donde se dictó sentencia de 23/4/17 contra Joaquina .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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