ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:8967A
Número de Recurso20514/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1746/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Getafe D.Previas 559/16, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "...El Fiscal interesa la decisión de la cuestión planteada, otorgando la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Cartagena incoa D.Previas por denuncia de Ezequiel , con domicilio en Granada director de la mercantil ZEUS PACKING SPAIN SL, con domicilio en Getafe, porque el día 14/04/2016 envió a la empresa UNESPA IMPMORT EXPORT, sita en el polígono industrial Lo Bolarín, de la Unión, un cargamento de 10 palets de precinto con un total de 21.600 rollos, por un importe de 11.880 euros. Posteriormente descubren que la empresa ha desaparecido y no han cobrado lo pactado. Cartagena por auto de 24/10/16 . acordó la inhibición al Juzgado Decano de Getafe, por ser el lugar desde el que salió la mercancía, siendo rechazado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° cuatro de esta última localidad, por Auto de 22 de Noviembre de 2016. Planteando Cartagena esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Getafe. Los hechos reseñados pueden ser indiciariamente considerados como constitutivos de un delito de estafa. Como con acierto señala la titular del Juzgado de Instrucción de Cartagena en su exposición razonada, dicho (supuesto) delito se habría consumado en el momento de remisión de los efectos, puesto que es entonces cuando su legítimo propietario deja de tener la plena disponibilidad de los mismos.

La llegada de la mercancía al destino previsto (o a otro cualquier en su defecto) no supone nada más que el agotamiento del delito. (ver en igual sentido auto de 23/06/17 c de c 20396/17 y auto 517/17 c de c 20349/17). Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Getafe le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe (D.Previas 559/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cartagena (D.Previas 1746/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde D. Carlos Granados Perez

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