ATS, 25 de Julio de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:8961A
Número de Recurso20859/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2016 se recibió en el Registro General de este Tribunal, manuscrito remitido por Manuel , interno en el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia), interesando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 18/10/16 el archivo de plano, informando al interno la necesaria intervención de profesionales y forma de solicitarlos para iniciar procedimiento. Designados a su instancia, la Procuradora Sra. Echevarria Terroba, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 26/10/15 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , dictada en grado de apelación, que desestimando el recurso confirma la de 10/4/15 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado seguido ante la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, con el núm. 1/14 , que le condenó por un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal , que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice.- Se apoya en el art. 954 LEcrm y alega:

"...disconformidad con la labor de la defensa letrada de que dispuso en la instancia, disconformidad con la valoración probatoria y disconformidad con la investigación sumarial..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó:

"...No concurre motivo legal alguno para la revisión. De hecho, el solicitante no indica siquiera el motivo en que pretende ampararse del art. 954 LEcrm. No cabe convertir la revisión en una nueva instancia destinada a valorar nuevamente la totalidad de la prueba. Por lo expuesto el Fiscal SE OPONE a que se conceda la autorización para interponer recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Manuel , condenado por el Tribunal del Jurado constituido en la audiencia provincial de Toledo, por un delito de asesinato, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, al desestimar el recurso de apelación y de la que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm y alega:

"...disconformidad con la labor de la defensa letrada de que dispuso en la instancia, disconformidad con la valoración probatoria y disconformidad con la investigación sumarial..." .

SEGUNDO

Resulta patente, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, que no concurre motivo legal alguno para la revisión, de hecho el solicitante no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm, causas tasadas allí enumeradas que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

Pues bien resulta patente que la petición que formula señalando genéricamente tres razones: Disconformidad del condenado con la labor de la defensa letrada de que dispuso en la instancia. Disconformidad del penado con la investigación policial y judicial del hecho objeto de condena. Y disconformidad del penado con la valoración probatoria del Tribunal, no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe al amparo de los supuestos del art. 954 LECrm. Así el enunciado de una triple disconformidad, sin desarrollo argumental de la misma es totalmente insuficiente para autorizar el juicio revisorio ya que este recurso no es una tercera instancia, por ello procede conforme al art. 957 LEcrm desestimar la pretensión de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Manuel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/4/15 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Toledo, Rollo 1/14 y la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de Apelación de 26/10/15 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez Dª Ana Maria Ferrer Garcia D. Carlos Granados Perez

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