ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:8937A
Número de Recurso20458/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 2071/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Illescas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº nº 7 de Zaragoza, Diligencias Previas 838/16, acordando por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: "... En definitiva, se debe otorgar la competencia al Juzgado 7 de los de Instrucción de Zaragoza, al haberse perpetrado allí el primero de los hechos denunciados y a la vista de la falta de conexión territorial de tales hechos con el partido judicial de Illescas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Illescas incoó Diligencias Previas en fecha 16 de diciembre de 2015 a efectos de recibir a los detenidos Justiniano y Marcelino , a los que la policía atribuía un elevado número de conductas defraudatorias, oírles en declaración, recabar su hoja histórico penal y resolver sobre su situación personal, trámites que se llevaron a cabo ese mismo día y por auto de la misma acordó la inhibición de la causa al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid para su unión a sus DP 1334/15, por ser este órgano el competente para su instrucción, inhibición que fue rechazada, alegando que únicamente le competía el Hecho nº 32 de los imputados a los investigados, en concreto, el denunciado por Rosaura . Posteriormente, el Juzgado de Illescas dictó nuevo Auto de inhibición en fecha 23 de mayo de 2016 al Juzgado Decano de Zaragoza al haberse perpetrado allí el primero de los hechos delictivos en fecha 15 de julio de 2014. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza al que correspondió, dictó Auto el día 24 de junio de 2016 no aceptando la inhibición al haberse sobreseído sus Diligencias Previas con nº 2814/14, considerando los hechos de especial complejidad por haberse cometido los hechos delictivos en diferentes provincias. Planteando Illescas esta cuestión de competencia negativa con Zaragoza.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. Así consta que en el atestado que motivó la formación de la causa se relacionan cincuenta y ocho hechos delictivos (pues los 48 y 56 coinciden) que revisten caracteres de delito de estafa, así como treinta y ocho sujetos presuntamente responsables de los mismos, y que ninguno de tales hechos se ha perpetrado en el ámbito territorial al que extiende su competencia el Juzgado de Illescas, siendo el único elemento vinculante con el mismo la detención de dos de los imputados en su ámbito territorial y por ello Illescas consideró que la competencia territorial debería predicarse del Juzgado de Instrucción que conozca del primero de los hechos (Zaragoza) al que habrían de remitirse las Diligencias de Illescas con la finalidad de que por el mismo se resuelva sobre, si existiendo conexión entre los hechos y sus presuntos responsables, debe, por aplicación de los criterios de competencia de los arts. 14 , 17 y 18 LECrim , resolver a favor de su propia competencia, requiriendo de inhibición a los demás, o entender o, que no existiendo tal conexión ni por ende indicios de perpetración del delito de pertenencia a organización criminal, limitar su instrucción a los hechos de los que ya conociera, por ello la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, al haberse perpetrado allí el primero de los hechos denunciados y a la vista de la falta de conexión territorial de tales hechos con Illescas ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza (D.Previas 838/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Illescas (D.Previas 2071/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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