ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:8919A
Número de Recurso20530/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 528/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Zaragoza, Diligencias Previas 150/17, acordando por providencia de 14 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de junio, dictaminó: "... debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Vitoria incoa Diligencias Previas con la detención por la Ertzaintza en Vitoria de Edmundo por haber agredido a su pareja sentimental en el interior de una caravana ubicada en el recinto ferial de Mendizabala de la capital alavesa, donde ambos trabajaban regentando una atracción de feria. En sus declaraciones en sede judicial, tanto denunciado como víctima manifestaron que mantenían una relación sentimental desde hacía varios años, conviviendo ambos en unión de sus dos hijos menores en Zaragoza, añadiendo la mujer agredida que durante la convivencia habían sido frecuentes las agresiones, insultos y amenazas y que a raíz de la denuncia tenía intención de trasladar su residencia a Alicante a un inmueble de su propiedad. Vitoria por auto de 31/1/17 se inhibe a Zaragoza. El nº 2 al que correspondió, por auto de 27/3/17 rechaza la inhibición. Planteando Vitoria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza.

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi. Hay pues que resolver lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia. Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, criterio asentado en la doctrina jurisprudencial. No tienen tal consideración los llamados domicilios puramente transitorios o temporales que no integran la idea de domicilio reservado por el art. 40 del C.C ., al lugar de residencia habitual (ver Autos de 13/3/2014 ó 17/9/2014 entre otros). En el caso que nos ocupa, la víctima tenía su domicilio en el momento en que sucedieron los hechos en Zaragoza, por ello a su Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 le corresponde la competencia (art. 15 bis LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza (D.Previas 150/17) al que se le comunicará esta resolución así como al de igual clase nº 1 de Vitoria (D.Previas 528/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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