ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:8917A
Número de Recurso20479/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1828/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Palencia, D.Previas 772/16, acordando por providencia de 31 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de junio, dictaminó: "...Que conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal existiendo evidente conexidad entre los delitos de hurto del art. 234, uso de DNI falso del art. 400 bis, cometidos ambos como medio para la comisión de un delito de continuado de estafa del art. 248 del Código Penal , perpetrado en más de una demarcación judicial procede declarar competente para conocer de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 3 de Palencia, lugar que inició las primeras diligencias con la denuncia de la sustracción del DNI de la perjudicada ( art. 17.3 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo incoó D.Previas por denuncia interpuesta el 19/05/16 por hechos ocurridos el día 23/01/13 y consistentes en que la denunciada se habría encargado o comprado un anillo valorado en 1510,8 euros que recibió y no pagó. En el atestado ampliatorio de la policía, aparece que la denunciada presentó en Vigo, el 22/08/12 denuncia por el hurto de un bolso de su propiedad, cometido , en su centro de trabajo, de Palencia, portando en él numerosa documentación personal (atestado nº NUM000 ).

En fecha 28/09/2012 - atestado n° NUM001 - dicha persona volvió a denunciar una sustracción fraudulenta de su cuenta bancaria, cometida con la utilización de la documentación en su día sustraída.

En fecha 25/10/2012 -atestado n° NUM002 - dicha persona volvió a denunciar la apertura de una cuenta bancaria a su nombre.

En fecha 26/10/2016 se confecciona otro atestado n° NUM003 por hechos sufridos por Salvadora , un hurto de 500 euros, en su lugar de trabajo de Palencia.

En fecha 25/10/2012 -atestado n° NUM004 - por Marí Luz se procedió a identificar a la autora del hurto en su día denunciado, siendo ésta Adelina .

En fecha 5/03/2013 -atestado n° NUM005 - Marí Luz volvió a denunciar que personas, una identificada como Leandro ex pareja de Adelina , presentando el DNI sustraído, procedieron a contraer una deuda a nombre de la denunciante por valor de unos 3.000 euros, sin su consentimiento.

Dichos atestados fueron remitidos al Juzgado de Instrucción n° 3 de Pa1encia. El Juzgado de Vigo por auto de 19/10/16 se inhibió al nº 3 de Palencia, que por auto de 14/12/16 rechazó la inhibición. Vigo plantea esta cuestión de competencia negativa

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Palencia. Nos encontramos con un delito conexo del art. 17.2 apartado 3º LECrim ., el cometido para facilitar la ejecución de otro. En el caso que nos ocupa la compra de un anillo a nombre de otra persona sin su consentimiento y sin efectuar el pago del mismo tiene su origen en el hurto cometido en el centro de trabajo de la denunciante en Palencia de su DNI y diversa documentación objeto de las D.Previas de este Juzgado, donde existen indicios al ser reconocida como autora del hurto Adelina y su ex pareja, titulares de la cuenta donde se deberían haber efectuado los pagos parciales del anillo. De otra parte, con la documentación sustraída a la denunciante, fueron perpetradas otras defraudaciones cuyo resultado lesivo para su patrimonio se materializó, en principio, en Palencia.

Por ello y conforme al art. 18.1.2º LECrim . a Palencia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia (D.Previas 772/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Vigo (D.Previas 1828/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR