ATS, 14 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 173/17 del Juzgado de Instrucción Único de Baeza, planteando cuestión de competencia negativa con el de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, Diligencias Previas 25/17, acordando por providencia de 26 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de junio, dictaminó: "... consideramos que debe ser el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción de Baeza el competente para el conocimiento de los hechos, ya fue en el término de ese partido judicial donde ocurrieron los hechos, donde se denunciaron y donde a tenor de su declaración la víctima ha fijado su domicilio" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Baeza incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil conteniendo denuncia de Elisenda contra su marido Íñigo , en ella narra que lleva casada unos 48 años con el denunciado, fruto de esta relación tienen en común tres hijos. Que desde siempre está sometida a actitudes continuas de falta de respeto, amenazas, coacciones e incluso en algunas ocasiones agresiones físicas, así como continuas humillaciones, pues se siente anulada como persona, que algunas ocasiones ha mantenido relaciones sexuales en contra de su voluntad por temor a que pudiera sufrir alguna agresión física. Que nunca ha presentado denuncia de los hechos que ha vivido, como tampoco ha ido al centro de Salud por las lesiones que en algunas ocasiones le ha causado, por miedo a futuras represalias. Que en los diferentes episodios de Malos Tratos sufridos durante el matrimonio, en algunas ocasiones han estado presentes algunos de sus hijos. Que lleva unos 15 años que vive sola con él, que durante este tiempo los insultos, vejaciones y las agresiones físicas son aún más continuas, pues tiene un carácter fuerte, violento y posesivo. Que como quiera que es insostenible la convivencia con Íñigo , le comentaba en algunas ocasiones su deseo de separarse. Que cuando Íñigo escuchaba el tema de la separación, éste aún se pone más violento e incluso llega a abofetearla. Que de estos episodios son conocedores sus tres hijos, pero ellos al tener vidas independientes, se desentienden totalmente de los problemas que la denunciante pueda tener con su marido. Que hace unos días decidieron ir a la localidad Ibros, con ocasión de arreglar unos papeles referentes a una herencia de una casa. Que el último episodio ha ocurrido el día de ayer 24 sobre las 18:00 horas, en Ibros, tras una conversación mantenida con Íñigo referente a la herencia, fue subiéndose de tono hasta desencadenar en una discusión. Que su marido, empezó a insultarla amenazándola e incluso la cogió del cuello. Que como quiera que en el día de hoy aún se encontraba muy nerviosa por lo sucedido en el día de ayer, ha ido al centro médico de Ibros por el estado de ansiedad en que se encontraba (aporta parte facultativo). Que también el pasado día 16 ó 17 del presente mes también fue víctima de insultos y amenazas en casa de una vecina suya llamada Edurne , también estaba presente otra vecina llamada Purificacion . Baeza tras recibir declaración a la presunta víctima y denunciante, testificales y declaración del investigado detenido, resolver sobre la orden de protección interesada y tras la puesta en libertad del detenido, acordó la inhibición por auto de 28/11/16 a favor de Sabadell, lugar de residencia de la presunta víctima en el que se cometieron los supuestos hechos constitutivos de violencia de género, sin que los hechos cometidos en la localidad de Ibros, pudieran considerarse hechos diferenciados de la situación de maltrato habitual denunciados y sin que el domicilio de Ibros constituya domicilio común del matrimonio al haberse tratado de un desplazamiento ocasional, si bien es cierto que la denunciante tras el episodio acaecido en Ibros decidió permanecer en esta localidad. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell al que correspondió, por auto de 23/1/17 rechaza la inhibición . Planteando Baeza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Baeza. Tratándose de la investigación de un delito de Violencia sobre la Mujer y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , " la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima" . Así el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, porque responde mejor al principio de juez predeterminado por la ley, sin depender de posibles cambios de domicilio. Este mismo criterio es el mantenido en numerosas resoluciones de esta Sala (Autos de 12 de diciembre de 2014 , 28 de octubre de 2015 , 7 de abril de 2016 ó 14 de diciembre de 2016 , entre otros). En el caso que nos ocupa, la víctima después de venir padeciendo continuos malos tratos, incluso con agresiones sexuales, decide presentar la denuncia a raíz de los últimos episodios violentos de su marido cuando están en Ibros y al declarar anuncia su propósito de permanecer allí, sin duda por sentirse más protegida. Coincidiendo pues el lugar de comisión de los hechos con el del domicilio en que ha decidido permanecer la víctima, parece evidente que la competencia del Juzgado de Baeza debe primar sobre la del Juzgado de Sabadell, por más que este esté especializado y fuera hasta entonces la ciudad del domicilio de aquélla. Hay más razones para considerar el de Baeza, Juzgado competente en aras a otorgar mayor protección y facilidades a la víctima, pues esta dijo en su declaración que lleva cerca de 50 años casada con el denunciado y que han sido numerosas las ocasiones en las que ha sufrido violencia física y psicológica y sin embargo nunca se atrevió a denunciarlo. Pues bien, que haya sido en Ibros y no en Sabadell donde finalmente tomara la decisión de denunciar, es un síntoma de que es en ese entorno donde se encuentra más amparada y en mejores condiciones de obtener respuesta y afrontar su compleja situación. Finalidad esta perseguida por la ley al establecer ese régimen de atribución de competencia en función del domicilio ya que es donde mejor se puede facilitar a la víctima su acceso a la justicia mediante el acercamiento al órgano judicial. Por ello a Baeza le corresponde la competencia, allí ocurrieron los hechos acontecidos los días 16, 17 y 24 de noviembre, donde se denunciaron y donde la víctima ha fijado su domicilio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción Único de Baeza (D.Previas 173/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Sabadell (D.Previas 25/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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