ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:8894A
Número de Recurso20178/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 683/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Xativa, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Málaga, Diligencias Previas 1717/16, acordando por providencia de 6 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio, dictaminó: "... En este caso, aunque el Juzgado de Xátiva recibiera la primera denuncia por posible usurpación de identidad, ha resultado que pude existir un delito continuado cuyo autor reside EN Málaga desde donde concertaba microcréditos aparentemente para favor de terceras personas cuya identidad suplantaba para hacerse con las cantidades prestadas por entidades radicadas en Málaga, cuyos importes ingresaron en las cuentas corrientes abiertas en dichas entidades.

Aun siendo efectivamente muy tardía la inhibición acordada por el Juzgado de Xátiva, todos los argumentos abundan a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción n° 1 de Málaga" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Xátiva incoa Diligencias Previas en el año 2014 por denuncia de Sabino en relación con delitos de usurpación de identidad y estafa en razón de tramitación y concesión online de préstamos personales de escasa cuantía con la empresa "Vivus.es". Tras las primeras diligencias se vino en conocimiento de la identidad del posible autor de tales delitos, Ángel Daniel , con domicilio en Málaga, quien declaró tras su detención reconociendo que tenía numerosas cuentas abiertas en diversas entidades a las que iban a parar los microcréditos que solicitaba utilizando datos de otras personas. Tales comportamientos afectaron a personas radicadas en todo el territorio nacional y comprometieron varias entidades de crédito o financieras y se realizaron indiciariamente en Málaga, lugar de domicilio del supuesto autor en el que desarrollaba la actividad generadora de los distintos engaños a las entidades con las que contrataba los microcréditos on line y en el que radican también las sucursales de las entidades financieras en las que se ubican las cuentas corrientes abiertas a su nombre y destino real de tales microcréditos. Las primeras Diligencias Previas 258/14 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín por atestado policial instruido por delito patrimonial atribuido a Ángel Daniel . En el curso de las mismas, se detectó que los hechos guardaban relación con el objeto de las D. Previas 683/2014, seguidas en el Juzgado de Xátiva, pudiendo tratarse de un delito continuado. Así por Auto de 4 de noviembre de 2015 Marín se inhibe a Xátiva que asume la competencia por Auto de 28 de diciembre de 2015 y por auto de la misma fecha acuerda la acumulación a sus propias D. Previas. Al margen de ello, el 2 de marzo de 2016, Xátiva dicta auto de inhibición en favor de los Juzgados de Málaga para reparto, correspondiendo al n° 1 que, por Auto de 23 de mayo de 2016 rechaza la inhibición, "teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la incoación de la primera denuncia, el 30 de junio de 2014.... La consecuente asunción de competencia más allá del tiempo procesalmente correcto y adecuado, al ser el Juzgado de Xátiva el que primero conoció e investigó los hechos, procede por razones evidentes dela eficacia de lainvestigación y para evitar mayores dilaciones...". Planteando finalmente la cuestión de competencia Xátiva con Málaga.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga.

En primer lugar y el esencial criterio de atribución competencia! para la instrucción de las causas por delito es el geográfico o territorial ( art. 14.2 LECr ), esto es, el que atiende al lugar de comisión del delito (Auto de 12 de mayo de 2017 c de c 20185/2017 y 18 de mayo de 2017 c de c 20164/17). Tratándose de delito de estafa, el elemento típico nuclear al que se atiende para entender consumado el delito es el acto de disposición patrimonial que el perjudicado realiza movido por el error causado por el engaño interpuesto previamente por el sujeto activo del delito. La errónea disposición patrimonial de la víctima determina la consumación del delito y es por ello la mejor referencia para determinar el lugar y el momento de su comisión. En el caso aunque Xátiva recibiera la primera denuncia por posible usurpación de identidad, ha resultado que pudo existir un delito continuado cuyo autor reside en Málaga desde donde concertaba microcréditos aparentemente para favor de terceras personas cuya identidad suplantaba para hacerse con las cantidades prestadas por entidades radicadas en Málaga, cuyos importes ingresaron en las cuentas corrientes abiertas en dichas entidades. Por ello a Málaga le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga (D.Previas 1717/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Xátiva (D.Previas 683/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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