ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:8660A
Número de Recurso4753/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4753/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por las mercantiles y personas físicas A y R Ingenieros, S.L. y otros mil ochocientos setenta y uno más, relacionadas en los autos, el 18 de mayo de 2017 , representados por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, el 4 de julio de 2017 se dictó auto por el que se acordó:

1. Recibir el recurso a prueba.

2. Admitir los siguientes medios:

(i) la documental pública, consistente en el expediente administrativo; (ii) informes periciales que se numeran del 1 al 1872 realizados por el perito don Carlos ; (iii) consistente en la ratificación en sede judicial del perito redactor del referido informe pericial; y la solicitada en el punto (v) como documento 1873, copia del Laudo Caso CIADI No. ARB/13/36 EISER vs REINO DE ESPAÑA.

3. Convocar al perito don Carlos y a las partes para la ratificación de sus informes.

4. Denegar la prueba consistente en el informe pericial económico

.

SEGUNDO

Notificado a las partes, la recurrente, por escrito de 15 de julio de 2017, interpuso recurso de reposición contra la referida resolución y, expuestas las consideraciones que estimó oportunas, solicitó a la Sala su estimación y que se proceda a la designación del perito judicial instado en su escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado, impugnó el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas de este incidente, dijo, a la contraparte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de julio de 2017 . Los recurrentes impugnan la inadmisión de una de las pruebas que propusieron, la consistente en un "Informe pericial económico sobre la rentabilidad razonable de las plantas, a realizar por un perito económico designado por la Sala".

Los motivos por los que se denegó esta prueba son los mismos que se hicieron valer en el auto de 25 de enero de 2017, dictado en el recurso n.º 4752/2016.

En ese proceso se debate exactamente la misma cuestión que en este y se propuso la misma prueba. Las razones ofrecidas entonces por la Sala fueron las de que a la vista de los elementos que obraban en el expediente y en las actuaciones, en ese momento no se consideraba necesaria.

Pues bien, eso mismo sucede aquí. Por tanto, procede confirmar lo resuelto por el auto impugnado ya que no se ofrecen argumentos que invaliden el razonamiento de la Sala. Obviamente, si llegara a considerarlas precisas para la resolución del pleito, podrá acordar las diligencias que tenga por necesarias. No obstante, hemos de insistir en que en este momento no hay motivos para ello.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de reposición interpuesto por procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de las mercantiles y personas físicas A y R Ingenieros, S.L. y otros mil ochocientos setenta y uno más, contra el auto dictado el 4 de julio de 2017 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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