ATS, 26 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:8590A
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 aprobando la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 29 de agosto de 2016, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, por la que se excluyen de financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados Miembros con cargo al FEAGA y al FEADER.

SEGUNDO

En trámite de contestación a la demanda la Administración del Estado solicitó la suspensión del presente recurso al haber interpuesto el Reino de España demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059, y por causa de la evidente relación directa con la actividad administrativa impugnada.

La parte actora ha mostrado su conformidad con la petición de suspensión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Visto el común parecer de las partes personadas en este procedimiento y dado que la decisión a adoptar está directamente condicionada por la demanda presentada por el Reino de España ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059, que motivo la resolución de repercusión adoptada por el Consejo de Ministros, procede hacer aplicación del artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable ex artículo 4 de dicha Ley y disposición adicional primera de la Ley Jurisdiccional , y acordar la suspensión del presente recurso en tanto sea resuelta e incorporada a los autos, por cualquiera de las partes, la decisión del Tribunal General de la Unión Europea.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

  1. - SUSPENDER el presente recurso en tanto sea resuelta e incorporada a los autos la decisión del Tribunal General de la Unión Europea la demanda presentada por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059.

  2. - NO IMPONER las costas del presente incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero

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