ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:8577A
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la procuradora de los tribunales D. ª Laura Menor Pastor, en nombre y representación de D. Eulogio , se interpuso recurso de queja contra el Auto de 26 de mayo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictado en el recurso de apelación núm. 18/2017 , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 3 de marzo de 2017, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 1 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Zaragoza , en materia de extranjería.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio contra la sentencia 1 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza , (procedimiento 153/2016), que, a su vez, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de expulsión.

SEGUNDO .- La Sala de apelación acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación con sustento en los razonamientos contenidos en su Fundamento de Derecho Segundo, cuyo tenor literal es el siguiente:

[...] SEGUNDO. En el presente caso, el recurso ha sido defectuosamente preparado, toda vez que el escrito presentado con este fin no cumple los referidos requisitos, al no realizar, conforme impone el artículo 89.2.f) el concreto juicio de relevancia casacional con singular referencia al caso.

En el presente supuesto, se hace indicación de la cuestión en que centra el interés casacional, por referencia a una pretendida incongruencia que, además de obligar, con carácter general, a un desenlace negativo en cuanto a la preparación por tratarse de cuestión formal, en el presente supuesto no concurre, en la medida en que, comprobado el tenor literal de la sentencia de primera instancia, en la que se resuelve la cuestión que se pretende preparar, esto es, objetivización de elementos determinantes de la proporcionalidad de la duración de la prohibición de retorno tras la expulsión, pues se planteó como motivo de recurso frente a la resolución administrativa, sin embargo luego, en su escrito de recurso de apelación, no planteó critica alguna sobre la decisión tomada en primera instancia sobre el particular. Atendida la naturaleza limitada del recurso de apelación, no se pudo resolver sobre crítica de la sentencia de instancia en esa dirección, porque sencillamente no se planteó. Por consiguiente, sin perjuicio de lo interesante de la cuestión que plantea a efectos casacionales, falta la necesaria conexión al caso concreto [...]

.

Frente a ello, el recurrente alega, en síntesis, que concurre infracción del artículo 24 CE , artículos 479.2 y 481 LEC , en relación con el artículo 89.1 . y 2 LJCA , pues la Sala ha asumido funciones del Tribunal Supremo, dictando una resolución de fondo. Finalmente, manifiesta que su escrito de preparación cumple los requisitos habiéndose justificado la concurrencia del interés casacional al amparo del apartado c) del artículo 88.2 LJCA .

TERCERO .- Acierta la parte recurrente al denunciar que el Tribunal a quo se ha excedido en sus funciones, pues, efectivamente, no corresponde al órgano judicial de apelación pronunciarse sobre el carácter novedoso de las alegaciones vertidas en el escrito de preparación, lo que comporta una valoración de naturaleza sustantiva reservada al Tribunal Supremo. Así, en virtud de lo dispuesto en el art. 89.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia,- en este caso, la Sala de Apelación-, es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( AATS de 2 de febrero de 2017, rec.queja 110/2016 ).

No le compete, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés objetivo casacional que determina la admisión del recurso, ni sobre si la cuestión fue o no planteada en la apelación, como hace aquí el Tribunal de apelación, pues esa es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala ( arts.88 y 90.2 LJCA ). Es por ello que procede devolver las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción , sin que la observación de la Sala sobre la insuficiencia del juicio de relevancia casacional goce de sustento como se evidencia de la lectura del escrito de preparación que al amparo del artículo 88.2.c) LJCA justifica con relación al caso la afectación al resto de extranjeros residentes en territorio nacional afectados por medidas análogas.

CUARTO .- Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por D. Eulogio , contra el Auto de 26 de mayo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictado en el recurso de apelación núm. 18/2017 .

Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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