ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:8551A |
Número de Recurso | 3408/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Don Marcelino presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1459/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación, de 3 de noviembre de 2015, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Doña Montserrat Costa Jou, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2015, se personaba en nombre y representación de Don Marcelino , en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 22 de diciembre de 2015, se personaba en nombre y representación la mercantil "TASOLÁN, S.L", en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Marcelino al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Marcelino contra la Sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1459/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.