ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:8517A
Número de Recurso1522/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 672/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 594/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

El Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos presentó recurso de casación contra la misma sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2015 se tuvieron por interpuestos los respectivos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Alejandro González Salinas en nombre y representación del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en calidad de parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Rosalía Jarabo Sancho en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en calidad de parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª María Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de E OMC Sistemas, S.L., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 672/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 594/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la misma sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 672/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 594/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR