ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:8384A
Número de Recurso1868/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2017 se dictó providencia fijando los honorarios del letrado D. José Manuel Piñeiro Pérez, por su intervención en la defensa de la recurrida D.ª Teodora .

SEGUNDO

En fecha 10 de julio de 2017 el anterior letrado presentó escrito en el que solicita la aclaración de la precitada providencia, respecto a la cuantía relativa a los honorarios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. Mediante escrito presentado por la parte recurrida el 18 de julio de 2017, se solicita la aclaración de la providencia de 3 de julio de 2017, que fija en 387,20 euros (incluido IVA), los honorarios del letrado de la recurrida por su intervención en el trámite de recurso de casación unificadora, pretendiendo que tales honorarios se establezcan en la cantidad de 3.025 euros conforme a la minuta presentada el 29 de junio de 2017.

Petición que no puede ser acogida, en primer lugar, porque la providencia en cuestión ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en reposición conforme disponen los arts. 186.2 y 187.1 LRJS , en los tres días siguientes a su notificación que tuvo lugar el 10 de julio de 2017, con lo que el escrito, mal llamado de aclaración, pretende en realidad eludir las consecuencias jurídicas derivadas de la no haber interpuesto en su momento recurso contra la misma.

Y por otra parte, las costas en el proceso laboral y en la fase de recurso de casación, se rigen por lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS que se limita simplemente a señalar que no pueden superar la cantidad de 1.800 euros.

Esta suma constituye por lo tanto un límite legal insuperable, que no puede verse quebrantado por la minuta de honorarios que haya podido presentar el letrado actuante.

Y hasta ese límite máximo la Sala establece su importe, que no puede ser el mismo cuando se imponen las costas en sentencias tras la desestimación del recurso, que en el caso de que se haya dictado auto de inadmisión en el que la recurrida solo se ha personado sin formular todavía escrito de impugnación del recurso.

Finalmente, el texto de la providencia no puede ser más claro e indubitado y no es necesario realizar ningún tipo de aclaración. Se atiene a la cuantía ordinaria en la que esta Sala viene fijando las costas en los supuestos en que su imposición se hace en el auto que inadmite el recurso de casación unificadora.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la petición formulada por la parte recurrida, Dª. Teodora , dejando inalterada la providencia de 3 de julio de 2017.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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