ATS, 12 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:8254A
Número de Recurso3991/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2015 , en el procedimiento nº 405/14 seguido a instancia de D. Germán contra FOGASA, PARQUE SALESAS, S.L., EXPLOTACIONES MADERERAS CATALANAS, S.A., CORTECILLAS, S.L., sobre reconocimiento relación laboral, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 19 de septiembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 se formalizó por el Letrado D. José-Oscar Criado González en nombre y representación de D. Germán , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de junio de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El tema debatido se centra en decidir si estaba sujeto a relación laboral el actor que, según consta en los hechos declarados probados en la instancia - e integrados con los fijados en la sentencia judicial firme del orden penal que le absolvió del delito de usurpación - desde el año 1999 o 2000 vigilaba y controlaba la finca, ocupando la misma, y utilizando los suministros existentes, con el consentimiento de los propietarios. Una empresa que había firmado inicialmente un contrato de opción de compra con la propietaria, instaló una caseta de promoción de la obra que pretendía llevar a cabo en la finca, desarrollando a partir de entonces el actor las funciones señaladas de vigilancia y mantenimiento de la finca, a cambio de un salario por cuenta de la propiedad. Pero la citada empresa desistió de su pretensión, y a pesar de ello el actor continuó ocupando la finca y siguió utilizando los suministros preexistentes, realizando una labor de vigilancia y mantenimiento de la finca, todo ello con el consentimiento de la propiedad, como ya se ha dicho, sin que conste que por ello recibiese retribución alguna en metálico. Su ocupación del lugar llegó incluso al extremo de instalar una caseta con suelo de madera destinado a bar de copas en el verano de 2008.

De lo expuesto la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de septiembre de 2016 (R. 1387/2016 ), concluye que si bien en un primer momento pudo haber relación laboral, cuando dejó de existir esa vigilancia retribuida por desistimiento de la promoción inmobiliaria la relación dejó de ser laboral, fundamentalmente porque es obvio que existe absoluta coincidencia entre el objeto cuyo uso se cede y el objeto sobre el que ha desarrollarse la prestación de servicios, ya que es lógico que cuando se cede el uso de una vivienda o de un inmueble se guarde éste y conserve adecuadamente, desprendiéndose de los hechos que el actor hacía uso propio y particular del conjunto de la finca y no sólo de la vivienda, e incluso de los suministros propios de toda la finca, tal como lo revela la instalación del bar de copas. Por tanto, las tareas de vigilancia y mantenimiento que realizaba eran inherentes al uso del inmueble y de la finca, sin que haya quedado demostrado que realizara otras distintas o que excedieran de aquéllas.

Frente a dicha resolución recurre el actor en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, e indicando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25 de mayo de 2007 (R. 2072/2006 ), que desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancias que desestimó la demanda destinada a conseguir que se le declarara titular de un derecho de arrendamiento sobre la vivienda y la parcela que ocupaba por razón del contrato de trabajo.

La sentencia llega a la conclusión de que la vivienda supone el pago de un salario en especie, por cuanto la posesión de la misma obedece al vínculo laboral pues siempre se ligó a la obtención por el empleado de un beneficio o provecho. Así la cesión de su uso fue autorizada porque "suponía una mejor atención al CENSYRA, atención que fue luego concretada con la realización de determinadas tareas a cargo del demandante que formaban parte de la prestación de servicios objeto de la relación laboral, tales como aplicar determinados tratamientos a los animales, y controlar su estado así como el de las instalaciones, controlar los accesos, y encargarse de la recepción y salida de los animales durante los fines de semana, conservar y cuidar la vivienda y los terrenos adyacentes, y realizar el servicio de guardia que se indica en el relato fáctico, recibiendo a cambio el uso y disfrute de la vivienda.

Es claro que no hay contradicción porque aparte de que ambas sentencias desestiman la pretensión deducida por el actor en su recurso de suplicación - con lo que técnicamente los fallos no son distintos, sino del mismo signo - en la sentencia recurrida el actor se limita a realizar las tareas de vigilancia y mantenimiento del inmueble y de la finca que utiliza con el consentimiento de la propiedad, mientras que en la de contraste el disfrute de la vivienda cedida constituye la única contraprestación económica que el trabajador recibe, a cambio realizar determinadas tareas laborales, relativas al cuidado de los animales, servicios de guardia, etc que son de índole distinta del objeto de la propia cesión.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José-Oscar Criado González, en nombre y representación de D. Germán contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 19 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1387/16 , interpuesto por D. Germán , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha 21 de octubre de 2015 , en el procedimiento nº 405/14 seguido a instancia de D. Germán contra FOGASA, PARQUE SALESAS, S.L., EXPLOTACIONES MADERERAS CATALANAS, S.A., CORTECILLAS, S.L., sobre reconocimiento relación laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR