ATS, 11 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2017:8471A
Número de Recurso2190/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2016 la representación procesal de GRUPO ORMAK promovió un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia nº 2499/2016, de 23 de noviembre, dictada por esta Sección en el recurso de casación 2190/2015 , por la que se acordaba desestimar el primer motivo de casación del recurso interpuesto por el Grupo Ormak y se inadmitían los motivos de casación segundo y tercero.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2017, y en el marco del incidente de nulidad de actuaciones planteado, el GRUPO ORMAK presentó escrito con el que aportaba copia de la sentencia de 28 de febrero de 2017 dictada por esta Sección en el recurso de casación num. 614/2016 .

TERCERO

Con fecha 10 de julio de 2017 esta Sala dictó auto desestimando el incidente de nulidad de actuaciones instado por el GRUPO ORMAK SLU.

CUARTO

Con fecha 13 de julio de 2017 la representación del GRUPO ORMAK dirige escrito a esta Sala en el que ponía de manifiesto que el auto de 10 de julio de 2017 , desestimatorio el incidente de nulidad de actuaciones planteado, no hacía referencia al escrito presentado por el GRUPO ORMAK con fecha 15 de marzo de 2017, omitiendo el pronunciamiento correspondiente a la pretensión que en el se deducía.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El escrito del GRUPO ORMAK de 15 de marzo de 2017 y la sentencia que con él se aporta forma parte del marco del incidente de nulidad de actuaciones planteado por el GRUPO ORMAK. En el escrito de 13 de julio de 2017 el GRUPO ORMAK reconoce que el escrito de 15 de marzo de 2017 se formalizaba al amparo de lo dispuesto en el art. 241.1 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial . La pretensión que en el escrito de 15 de marzo de 2017 y en el anterior de 28 de diciembre de 2016 se formulaba era la nulidad de actuaciones.

El pronunciamiento que se pedía a la Sala en uno y otro escrito era el mismo. No podía ser de otro modo pues el escrito de 15 de marzo de 2017 venía a ser un complemento de lo argumentado y pedido en el escrito inicial de solicitud de nulidad de actuaciones formulado el 28 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

La Sala no viene obligada, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones, a dar respuesta puntual a todos y cada uno de los alegatos de la parte que solicita la nulidad. Basta que se pronuncie sobre el pedimento de nulidad de actuaciones planteado y que motive las razones de la desestimación del incidente como aquí ha hecho el Tribunal.

LA SALA ACUERDA:

desestimar la pretensión manifestada por el GRUPO ORMAK en su escrito de 13 de julio de 2017. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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