ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:8411A
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. (Ocasa), presentó escrito de fecha 8 de febrero de 2017 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 30 de noviembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 218/2016 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 189/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

La representación procesal de la sociedad Eiffage Infraestructuras SAU, presentó escrito de fecha 1 de febrero de 2017, interponiendo los mismos recursos contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Obras, Caminos y Asfaltos, S.A., presentó escrito de fecha 6 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de Eiffage Infraestructuras SAU, presentó escrito de fecha 17 de febrero de 2017, personándose en concepto de parte recurrente. El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito de fecha 3 de abril de 2017, personándose en concepto de parte recurrida y formulando alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos. La procuradora D.ª María González Nespereira, en nombre y representación de la administración concursal, presentó escrito de fecha 28 de marzo de 2017, personándose en concepto de coadyuvantes del recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. y de Eiffage Infraestructuras SAU, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No ha lugar a la acumulación solicitada por la recurrente Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. en el otrosí digo primero por impedirlo el artículo 77.4 LEC , sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para coordinar la tramitación y resolución de los recursos que sean iguales o similares.

TERCERO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de las entidades mercantiles Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. y Eiffage Infraestructuras SAU, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 30 de noviembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 218/2016 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 189/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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