ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:8404A
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4 de octubre de 2016, se presentó ante el decanato de los juzgados de Parla, por la representación procesal de doña María Dolores , con domicilio en Pinto, demanda de divorcio contencioso, frente a don Luis Angel .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Parla, que lo registró con el n.º 759/2016, se dictó diligencia de ordenación en fecha 7 de octubre de 2016, requiriendo a la demandante acreditación del último domicilio conyugal y acordando consulta telemática de la que resultaron diferentes domicilios del demandado, en Ávila y Madrid. La demandante presentó escrito facilitando como último domicilio conyugal el sito en la localidad Hoyo de Pinares, en Ávila, acompañando para su acreditación fotocopia de un documento bancario.

TERCERO

Con fecha 2 de febrero de 2017, se dictó diligencia de ordenación dando traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, para que informaran sobre la posible falta de competencia territorial de los juzgados de Parla, por ser competentes los de Ávila. La demandante mantuvo la competencia del juzgado correspondiente al domicilio de la demandante, ante los cambios de domicilio del demandado y teniendo en cuenta que sólo se solicita el divorcio sin adopción de medidas. El Ministerio Fiscal mantuvo la competencia de los juzgados de Ávila. La titular del juzgado de primera instancia n.º 2 de Parla, con fecha 9 de mayo de 2017, dictó auto en el que declara su falta de competencia y declara la de los juzgados de Ávila, lugar del último domicilio conyugal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el juzgado decano de Ávila y turnadas al de primera instancia de Refuerzo de Ávila, que lo registró con n.º 252/2017, su titular por auto de 21 de junio de 2017 , y acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 125/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud corresponde al juzgado de primera instancia de refuerzo de Ávila por ser, de acuerdo con los fueros sucesivos previstos en el artículo 769.1 LEC , el del último domicilio conyugal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre los juzgados de primera instancia de Parla y de Ávila. El juzgado de Parla, entiende que carece de competencia territorial por corresponder la competencia al juzgado del lugar donde se encontraba el último domicilio conyugal que según la documental aportada fue el sito en Ávila. Por su parte, el juzgado de Ávila, considera que no se acredita claramente que el último domicilio conyugal fuera el de Ávila, habiendo elegido la demandante el juzgado correspondiente a su domicilio, en la misma provincia que alguno de los domicilios averiguados del demandado y donde ha obtenido la demandante justicia gratuita .

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del juzgado de Ávila, por las siguientes razones:

  1. El art. 769.1 LEC establece que «[s]alvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado».

  2. Añade el art. 769. 4 LEC que «[e]l tribunal examinará de oficio su competencia».

  3. La demandante, requerida al efecto, ha designado como domicilio del último conyugal el sito en Ávila, aportando documentación para acreditarlo.

TERCERO

A la vista de que resulta acreditado que los cónyuges residen en distintos partidos judiciales y que el último domicilio conyugal se hallaba en Ávila procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y, en aplicación del art. 769.1 LEC , que establece fueros sucesivos, declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Ávila.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Ávila.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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