ATS, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:8340A |
Número de Recurso | 552/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la mercantil Finca Clara, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 13 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 461/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 201/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Sánchez-Jáuregui Alcaide en nombre y representación de Finca Clara, S.A., en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª María Jesús González Díez en nombre y representación de D. Franco , en calidad de parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finca Clara, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Finca Clara, S.A. contra la sentencia dictada, el día 13 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 461/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 201/2005, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ibiza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.