ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:8323A
Número de Recurso1140/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Delia , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 4.ª con sede en Oviedo, en el rollo de apelación 535/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas 449/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de doña Delia , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de don Rogelio , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone contra un juicio de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia, en el Libro IV, LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC . El cauce utilizado es el correcto y a la vista de las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión que se pusieron de manifiesto y examinado nuevamente el recurso de casación, el mismo reúne inicialmente los requisitos necesarios para superar la presente fase de admisión.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formaliza el escrito de oposición al recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Delia , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 4.ª con sede en Oviedo, en el rollo de apelación 535/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas 449/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días el plazo de veinte días para que la parte recurrida comparecida ante esta sala puedan formalizar los escritos de oposición al recurso de casación, estando las actuaciones a su disposición en Secretaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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