ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:7960A
Número de Recurso2201/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El procurador D. Enrique Thomas de Carranza en nombre y representación de Dª Aida presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el Decreto de 14 de octubre de 2016, que declaró desiertos los recursos por falta de comparecencia del recurrente.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión frente al decreto que declaró desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En su desarrollo se argumenta que la decisión es desproporcionada, que debía adoptar la forma de auto y que la personación tiene un mero efecto testimonial al haberse admitido el recurso. Por último denuncia que no le consta que la diligencia de ordenación dictada por la Audiencia Provincial de emplazamiento ante esta Sala le hubiera sido notificada.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones realizadas, examinadas las actuaciones y teniendo en cuenta la diligencia de constancia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta sala, extendida el 17 de julio de 2017, procede estimar el recurso de revisión porque, efectivamente, la diligencia de ordenación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid -sección 22.ª- el 14 de junio de 2016 para emplazar a las partes, no fue notificada al procurador como evidencia el documento del estado de notificación aportado a los autos (en el que figura la notificación como pendiente) y acredita la diligencia de constancia dictada. En consecuencia, procede dejar sin efecto el decreto dictado y reponer las actuaciones a los efectos de que se realice de nuevo el emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

No procede condenar en costas por la estimación de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª Aida contra el Decreto de 4 de octubre de 2016 que se deja sin efecto y se ordena efectuar un nuevo emplazamiento ante esta Sala.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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