ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7939A
Número de Recurso2613/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Leopoldo y D.ª Zaira presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de D. Leopoldo y D.ª Zaira , como parte recurrente y la procuradora Dª Marta Ureba Álvarez-Ossorio, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas S.C.C., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y Dª Zaira dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y D.ª Zaira contra la sentencia dictada, el día 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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