ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:7939A |
Número de Recurso | 2613/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Leopoldo y D.ª Zaira presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de D. Leopoldo y D.ª Zaira , como parte recurrente y la procuradora Dª Marta Ureba Álvarez-Ossorio, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas S.C.C., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y Dª Zaira dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y D.ª Zaira contra la sentencia dictada, el día 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.