ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7936A
Número de Recurso453/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Rey Sol, S.A., D. Raimundo y D. Franco presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 371/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 893/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de enero de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la parte recurrente D. Franco , D. Raimundo y Rey Sol, S.A.; mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en representación de D. Salvador , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de mayo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 8 de junio de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 19 de junio de 2017, en el sentido de considerar concurrentes las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Rey Sol, S.A., D. Raimundo y D. Franco , contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 371/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 893/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Franco , D. Raimundo y Rey Sol, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 371/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 893/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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