ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7904A
Número de Recurso1424/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Africa y D. Agustín presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 491/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 212/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María José Arroyo Arroyo presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Africa y D. Agustín en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Africa y D. Agustín al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Africa y D. Agustín contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de marzo 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 491/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 212/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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