ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:7866A |
Número de Recurso | 1054/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Manuel y D. Samuel presentó escrito de fecha 17 de marzo de 2015 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 24 de noviembre de 2014 , aclarada por auto de fecha 4 de febrero de 2015, en el rollo de apelación n.º 391/14, dimanante de los autos de incidente n.º 5/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.
La representación procesal de D.ª Herminia , D. Abilio y D. Casiano presentó escrito de fecha 20 de marzo de 2015 interponiendo recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia referida.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Manuel y D. Samuel , presentó escrito ante esta sala el día 6 de abril de 2015 personándose en concepto de parte recurrente.
La procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Herminia , D. Abilio y D. Casiano , presentó el día 20 de abril de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrente.
El administrador concursal de la entidad ACP Climatización SA presentó el día 20 de abril de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Manuel y D. Samuel por un lado, y D.ª Herminia , D. Abilio y D. Casiano por otro, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Manuel y D. Samuel por un lado, y D.ª Herminia , D. Abilio y D. Casiano por otro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 24 de noviembre de 2014 , aclarada por auto de fecha 4 de febrero de 2015, en el rollo de apelación n.º 391/14, dimanante de los autos de incidente n.º 5/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.