ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:7819A
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar 7/2015 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el cabo 1.º del Ejército de Tierra D. Isaac , frente a la resolución de fecha 28 de abril de 2015 del coronel jefe del RCZM, que confirmó en alzada la resolución de fecha 27 de marzo de 2015 dictada por el teniente coronel jefe de la PLMM, que a su vez confirmó la resolución de fecha 2 de marzo de 2015 del teniente jefe de la unidad del recurrente, que le impuso la sanción de tres días de arresto, como autor de la falta leve prevista en el art. 7.2 de la L.O. 8/1998, de 2 de diciembre , reguladora del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en «la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, representado por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias y mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 16 de marzo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  2. Infracción del principio de proporcionalidad e individualización de las sanciones, (por falta de motivación reforzada de la impuesta afectante a la libertad personal ( arts. 17 y 120. 3 CE ).

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/87/2017, preparado en su día por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación del cabo 1.º del Ejercito de Tierra D. Isaac , frente a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso 7/2015

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR