STS 645/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:3219
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución645/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de julio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Rubén , representado y defendido por el Letrado D. José Antonio Montiel Márquez contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en recurso de suplicación nº 1388/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante , en autos nº 706/2012, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A (IVVSA), LA ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALLITAT VALENCIANA, los representantes de los trabajadores, y miembros del Comité de Empresa de Valencia y Alicante, Delegado de personal de Castellón y Delegados sindicales de la empresa, firmantes del acuerdo de despido colectivo D. Adolfo , D. Balbino , D. Claudio , D. Estanislao , DÑA. Teodora , D. Herminio , DÑA. Amelia , Dª Cecilia , Dª Esther , DÑA. Julia , DÑA. Natalia , D. Moises , DÑA. Soledad , D. Sabino , DÑA. Eva María , D. Jose Ramón , Dª Caridad , DÑA. Enriqueta , DÑA. Jacinta , D. Pedro Miguel , Dª Penélope , DÑA. Trinidad Y D. Braulio , y contra D. D. Eleuterio sobre despido. Ha comparecido en concepto de recurrido la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE) representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Valenciana.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Rubén , contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A (IVVSA), LA ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALLITAT VALENCIANA, los representantes de los trabajadores, y miembros del Comité de Empresa de Valencia y Alicante, Delegado de personal de Castellón y Delegados sindicales de la empresa, firmantes del acuerdo de despido colectivo D. Adolfo , D. Balbino , D. Claudio , D. Estanislao , DÑA. Teodora , D. Herminio , DÑA. Amelia , Dª Cecilia , Dª Esther , DÑA. Julia , DÑA. Natalia , D. Moises , DÑA. Soledad , D. Sabino , DÑA. Eva María , D. Jose Ramón , Dª Caridad , DÑA. Enriqueta , DÑA. Jacinta , D. Pedro Miguel , Dª Penélope , DÑA. Trinidad Y D. Braulio , y contra D. D. Eleuterio , DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor de fecha 30/05/12, quedando convalidada la extinción de su relación laboral, condenando al IVVSA y, en su caso, a su sucesora EIGE, al abono de 293,69 € en concepto de indemnización, absolviendo a todos los codemandados del resto de pretensiones deducidas en su contra».

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: «PRIMERO.- D. Rubén , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A (en adelante IVVSA), con la categoría profesional Responsable de Departamento 2, puesto de trabajo nivel 2, con antigüedad de 10/11/2003, y salario de 3687,07 € mensuales por todos los conceptos salariales, incluido el plus de transporte de 51.50 €/mes e incluida la prorrata de pagas extras. Le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del IVVSA (doc. nº 4 del ramo de prueba documental del IVVSA). El actor al tiempo del despido ocupaba el puesto de RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS en la sección e Alicante, imbricado dentro de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN, con categoría profesional de ingeniero de caminos, canales y puertos. En dicho departamento estaba bajo su cargo un titulado medio, con categoría de ingeniero técnico de obras públicas Dña. Milagrosa , y un oficial administrativo, D. Víctor (doc. nº 14 del ramo de prueba de la empresa demandada, organigrama de puestos de trabajo en el IVVSA). SEGUNDO.- El codemandado D. Eleuterio tiene una antigüedad fechada de 06/06/05, con titulación y funciones de Ingeniero técnico de obras públicas, con categoría profesional de titulado medio nivel 2. El demandado estaba adscrito al tiempo del ERE a la misma DIRECCIÓN, si bien pertenecía al DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS en la ciudad de Valencia, teniendo por encima del mismo a un Titulado Superior, ingeniero de caminos canales y puertos, desempeñado por Joaquín , y a su vez dependientes del responsable de departamento de Valencia, Dña. Marina . TERCERO.- En fecha 2.04.12 fue presentada por el IVVSA ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana, comunicación de Expediente de Regulación de Empleo, relativo la extinción de 252 contratos de trabajo, alegando la existencia de causas organizativas, productivas y económicas, así como la documentación que se acompañaba expresiva, entre otras, de Memoria explicativa, informe técnico justificativo de las causas productivas y organizativas, junto con su anexo, plan de recolocación externa y medidas sociales de acompañamiento, cuentas anuales de los ejercicios 2008 a 2011. (doc. nº 8 del ramo de prueba del IVVSA). En idéntica fecha se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26, y 30 de abril y 2 de mayo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la "Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. ", el cual también se da por reproducido. (doc. nº 14 del ramo de prueba del IVVSA). Se celebró una asamblea de trabajadores el día 3 de mayo en la que se sometió a votación la propuesta definitiva de la empresa presentada en la reunión de la mesa de negociación el día 2 de mayo, siendo el resultado de la misma 186 votos a favor del acuerdo, 60 votos en contra del acuerdo, 30 votos en blanco y 4 votos nulos, sobre un total de 280 votos emitidos, reflejándose en las correspondientes actas que se dan por reproducidas. El período de consultas finalizó con acuerdo el 4.05.12, en los términos que figuran en el acta, la cual se da por reproducida. En dicho acuerdo, las partes reconocen y aceptan las razones económicas, productivas y organizativas expuestas en la Memoria acompañada a la comunicación del ERE, así como haber negociado de buena fe, sin dolo, coacción, fraude ni abuso de derecho, y que para la determinación de los trabajadores afectados se atenderá a los criterios de selección establecidos en la Memoria. En fecha 11.05.12 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral el fin del citado ERE así como el número de afectados, del que se dio traslado también al Comité de Empresa, que ascendió finalmente a 211 trabajadores de un total de 327. De los afectados 163 lo fueron por extinción de sus contratos de trabajo y 48 trabajadores por suspensión de los contratos. CUARTO .- Mediante escrito de fecha 30.05.12 la empresa demandada IVVSA procedió a notificar de forma individual a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde ese mismo día, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo, en base a causas económicas, productivas y organizativas, en los términos que figuran en la misma, dándose por reproducida en su integridad. La empresa cuantificó la indemnización por despido en la suma de 21.343,97 euros, que fue puesta a disposición del actor y percibida por éste. QUINTO. - La empresa demandada IVVSA registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros, y en el 2008 de 21,5 millones de euros. El sistema de percepción de ingresos del IVVSA distingue entre un sistema de financiación de mercado (generación de ingresos propios), relacionada con las ventas y un sistema de financiación pública relacionada con la prestación de servicios o ingresos a través de órdenes de ejecución o encomiendas de las distintas Consellerías. En el año 2012 inicialmente no existían encomiendas de gestión, si bien posteriormente se ordenó una encomienda cuyo objeto era la "Prestación de servicios como oficina propia de la red pública de intermediación red alquila y la gestión y tramitación de subvenciones relativas a contratos de arrendamientos de interés social" durante un plazo de 12 meses, cuyo precio asciende a 1.000.000 euros (doc. nº 7 del ramo de prueba del IVVSA, de fecha 28 de junio de 2012). En este sentido, el importe neto de la cifra de negocios que se integra por ventas y prestación de servicios fue el siguiente:

Datos extraídos de Cuenta de Resultados

Importe neto de la cifra de negocio .677.315,44 .916.636 .228.163 .607.570

Ventas .151.489,69 .129.845 .520.490 .882.759

Prestación de servicios .525.825,75 .786.791 .707.673 .724.811

SEXTO .- La actividad de promoción inmobiliaria ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos referidos a la evolución de venta de viviendas es el siguiente:

Evolución ventas 2010 2011

Viviendas 214 148

Garajes vinculados 197 144

Trasteros vinculados 117 95

Garajes libres 74 9

Trasteros libres 6 1

Locales 14 9

Total Inmuebles 622 406

Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es de 67, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Además, respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el Instituto. SÉPTIMO.- Consta informe de la Inspección de Trabajo, en el que concluye que las medidas tanto extintivas como suspensivas habían sido precedidas de un período de consultas en el que participaron los sujetos legitimados y a los que se les facilitó información concerniente a la acreditación de las medidas fundamentadoras de la decisión extintiva, en los términos que figuran en el mismo, dándose por reproducido en su integridad. OCTAVO. - El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades:.- Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto..- Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. .- Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas..- Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público..- Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas..- Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. .- Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo..- Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. NOVENO. - La estructura organizativa del IVVSA estaba formada por 1 Gerente, 1 Adjunto-Gerente, 1 Dirección General Técnica y 12 Direcciones. Según la Memoria, la nueva estructura organizativa propuesta queda integrada por un Gerente, un Staff Técnico de apoyo a Gerencia, y 4 Direcciones Generales:.- Dirección de Organización y gestión (área de soporte); .- Dirección de Agencia Valenciana de Alquiler, que se centrará en las tareas de alquiler de vivienda propia y convenida; .- Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, para la finalización de las actuaciones de promoción de vivienda actualmente en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y aquellos gestionados por el Centro de Gestión de Vivienda Pública; .- Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, para la gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. DÉCIMO.- De acuerdo con el nuevo organigrama y la reestructuración realizada en las distintas direcciones y departamentos (folios 25 y siguientes de la memoria), la antigua dirección de infraestructuras y urbanización a la que pertenecía el departamento que dirigía el actor en Alicante, ha desaparecido, pasando a formar parte del Staff Técnico, con sede centralizada en Valencia, en el que se distinguen las secciones o departamentos: 1) de gestión urbanística, 2) de ordenación urbanística y 3) de infraestructuras, siendo asumidas las funciones y competencias del actor, de acuerdo con su titulación, por el Responsable de dicho departamento, Sr. Ricardo , antiguo Director de Infraestructuras y Urbanización. Este puesto estará asistido y apoyado técnicamente por un Titulado Medio, cuyo puesto continuará desempeñando el codemandado, Sr. Eleuterio , centralizado en Valencia. (doc. nº 18 de la parte demandada). Las funciones que tiene encomendadas el responsable actual del departamento de infraestructuras son las tareas de finalización y liquidación de expedientes de suelo gestionados por el IVVSA que se enumeran en la certificación de 20/02/13, que se tiene por reproducido, al no estar previsto dentro de los objetivos de la empresa el desarrollo de actuaciones de suelo en el futuro. UNDÉCIMO. - Entre diciembre de 2011 y enero de 2012, 52 contratos temporales de obra y servicio determinado fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2012 y de ellos 6 se transformaron en indefinidos el 1 de julio de 2012, siendo el resto despedidos en el ERE. DECIMOPRIMERO .- El 10.05.12 la gerencia del IVVSA pactó con, aproximadamente 28 trabajadores no afectados por el ERE, la modificación de su categoría y puesto de trabajo para adaptarlo al nuevo organigrama de la empresa, con efectos de 1 de junio de 2012. DECIMOSEGUNDO. - El IVVSA recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería, para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que, en consecuencia, está ligado a la existencia de dicha encomienda. Para el ejercicio 2012 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda, por lo que, inicialmente, se propuso por la empresa la extinción de todos los contratos de trabajo ligados a ellas; si bien, fruto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE: una para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos; y otra para los que sus contratos quedaban suspendidos, si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo, transcurrido el cual, si no se hubiera suscrito ninguna nueva encomienda, tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos. Y caso de suscribirse no se levantaría la suspensión de todos los contratos, sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término la encomienda que, en su caso, se hiciere. Tras el ERE, se ha suscrito una única encomienda, el 28.06.12 (ya referido en el hecho quinto de la relación de hechos probados). DECIMOTERCERO. - Al tiempo del despido del actor, existían dos expedientes por obras de urbanización no finalizadas en la provincia de Alicante, cuyo seguimiento realizaba el actor: AL-24 sector San Antón de Elche y Santa Anna de Gandía, fueron asumidas directamente por el Sr. Ricardo , con el apoyo técnico de un ingeniero técnico en obras públicas, realizado por el codemandado Sr. Eleuterio . El Sr. Ricardo , que asume las funciones que realizaba el actor tras el ERE, no ha sido demandado, y según su contrato de trabajo, tiene una antigüedad de 16 de noviembre de 2002, con la misma categoría profesional que el actor, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con nivel Titulado Superior Nivel 2 (doc. nº 20 del IVVSA). DECIMOCUARTO .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Como se ha expuesto anteriormente, ocupaba el puesto de Presidente del comité de Seguridad y Salud laboral designado en representación de la empresa, no de los trabajadores. DECIMOQUINTO.- Con fecha 06/07/12, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA respecto del legal representante de los trabajadores y SIN EFECTO respecto de los demás demandados no comparecidos».

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación legal de D. Rubén se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2014 , en la que consta el siguiente fallo: «Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Rubén por el Procurador D. Jose Manuel Gutierrez Martín asistido del Letrado D. José Antonio Montiel Marquez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Tres de los de Alicante y su provincia, de fecha 12 de noviembre de 2013 en virtud de demanda presentada a su instancia contra ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), Claudio , Estanislao , Teodora , Herminio , Candelaria , Amelia , Cecilia , Julia , Natalia , Moises , Esther , Trinidad , Jacinta , Pedro Miguel , Enriqueta , Penélope , Caridad , Braulio , Soledad , Sabino , Jose Ramón , Eva María , INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, Adolfo , Balbino y Eleuterio , y, revocamos la sentencia impugnada en el sentido de condenar al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 1.843,53 € en concepto de indemnización por falta de preaviso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida».

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el Letrado de D. Rubén , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2013 (rec. 891/2013 ).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de julio de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora guarda estrecha conexión con la resuelta, entre otras, en las SSTS/IV 30-marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), 14-junio-2016 (rcud 3938/2014 ), 6-julio-2016 rcud. 249/2015 ), ( 2) 7-julio- 2016 (rcud 246/2015 y 759/2015 ) y 4-octubre-2016 (rcud. 488/2015 ), pues en ellas se cuestiona el ajuste a Derecho de extinciones contractuales enmarcadas en el despido colectivo llevado a cabo por la empleadora y se ha utilizado la misma sentencia de contraste que en el presente recurso ( STSJ/Madrid 14-octubre-2013 -rollo 891/2013 ).

  1. - El debate versa, esencialmente, sobre la impugnación individual de una extinción de contrato por causas económicas que se inserta en un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre empleadora y representantes de los trabajadores. Como no se ha entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores (RLT), el trabajador recurrente entiende que su despido debe calificarse como improcedente.

  2. - La sentencia recurrida ( STSJ/Comunidad Valenciana 10-julio-2014 -recurso 1388/2014 ), estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador (reconociendo su derecho al percibo de 1843,55 euros en concepto de indemnización por preaviso), pero confirmó la de instancia (SJS/Alicante nº 3 de fecha 12-noviembre-2013), en cuanto que, había declarado la procedencia del despido, entendiendo innecesaria la entrega de copia de la comunicación escrita de despido individual derivado del despido colectivo, a los representantes de los trabajadores.

  3. - En la citada sentencia de contraste, por el contrario, se mantiene, en aplicación de la Reforma Laboral de 2012, que el art. 53.1.c) ET , junto con los arts. 122.3 y 124.11 LRJS , establecen de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, y que por tal razón en aquellos es exigible la comunicación del despido -individual- a la RLT, incluso aunque en el PDC se hubiese alcanzado acuerdo y obre relación nominativa de trabajadores afectados. A juicio de la Sala concurre la existencia de la contradicción -con identidad sustancial de hechos fundamentos y pretensiones- que conforme al art. 219.1 LRJS ha de exigirse que medie entre las resoluciones judiciales a contrastar, como ya hemos resuelto entre otras en las sentencias ya señaladas.

SEGUNDO

1.- Como se ha resuelto por esta Sala de casación en los supuestos análogos, contenidos en las citadas SSTS/IV 30-marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), 14-junio-2016 (rcud 3938/2014 ), 6-julio-2016 rcud. 249/2015 ), 7 (2)-julio-2016 (rcud 246/2015 ) y 759/2015 ) y 4-octubre-2016 (rcud. 488/2015 ), a cuya doctrina debemos estar por motivos de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso unificador, por los argumentos que a continuación se indican.

  1. - En la última de dichas sentencias, evocábamos, al respecto, los siguientes razonamientos de la sentencia de 2-julio-2016 (rcud. 759/2015 ): "Sobre la entrega de copia a la RLT « hemos de recordar que el precepto circunscribe la exigencia al "supuesto contemplado en el artículo 52.c)", y que esta norma se refiere a "las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo". Y en la interpretación del doble reenvío hemos de reproducir la argumentación que hicimos en nuestra sentencia de 08/03/16 [rcud 832/15 ], manteniendo que "[l]a literalidad de los artículos expuestos no arroja duda alguna que pudiera resolverse invocando criterios teleológicos o analógicos. La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo (artículo 52.c), que es diverso del examinado en el caso, prototípico despido colectivo... Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando se ha pactado incorpore una Comisión de seguimiento ... y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales (art. 64.7.a.1º) requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva sino de aquilatar las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Y lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo" ».

  2. - « Abundando en la argumentación precedente hemos de indicar que la redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 -rcud 321/10 -; 09/02/11 -rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -] » y que « En efecto, la redacción de la norma ["... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1..."] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los "trabajadores afectados", sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los "trabajadores afectados" [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso "atemperadas" por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 24/02/16 -rco 2707/14-, asunto "Bankia ") ».

  3. - Concluyendo que « En último término hemos de destacar que pese a no ser legalmente obligada la entrega de copia de la carta de cada despido que se lleve a cabo, en todo caso nos parece conveniente -a ello hicimos referencia en la cita antes referida- que la RLT tenga detallado conocimiento de todos los despidos individuales producidos en ejecución del DC, para de esa forma facilitar la más adecuada protección de los intereses que tal representación tutela y poder salir al quite de posibles abusos -particularmente de derechos fundamentales- que pudieran producirse al materializar la decisión adoptada en el referido DC », así como que « Pero no es menos destacable que la inexistente obligación -en el DC- de comunicar a la RLT cada carta de despido individual -en tanto que no la ley no la impone-, en absoluto genera indefensión para el colectivo de los trabajadores y tampoco ha de facilitar la posible comisión de aquellos censurables abusos, pues no ofrece duda alguna que aquel conocimiento puntual puede -y debe- ser exigido por la RLT al amparo de los derechos de información que a la misma le reconoce el art. 64 ET ; o lo que es igual, que la cuestionada comunicación de los concretos despidos no es requisito formal de la concreta extinción contractual ex arts. 51.4 y 53.1 ET [trasladando copia de cada carta de despido a la RLT], sino que la misma puede -y debe- ser obtenida en tanto que consecuencia obligada de los derechos de información que corresponden al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales ex arts. 64 ET y 10.3 LOLS ».

TERCERO

1. Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar, en concordancia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que, en consecuencia, la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada del trabajador D. Rubén , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 10-julio-2014 (recurso 1388/2014 ), estimatoria en parte del recurso de suplicación interpuesto por el referido trabajador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante en fecha 12-noviembre-2013 , autos 706/2012, recaída en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia del mencionado trabajador demandante contra Instituto Valenciano de la Vivienda SA (IVVSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE), Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Miembros de los Órganos de representación de los Trabajadores: Claudio , Adolfo , Estanislao , Teodora , Herminio , Candelaria , Amelia , Cecilia , Julia , Natalia , Moises , Esther , Trinidad , Balbino , Jacinta , Pedro Miguel , Penélope , Enriqueta , Caridad , Braulio , Soledad , Sabino , Jose Ramón y Eva María , y contra D. Adolfo , D. Balbino , y D Eleuterio . Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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