ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:7798A
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 545/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo a lo resuelto en supuestos similares por autos de 2 de febrero y 2 de marzo de 2017. La representación procesal de Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. -parte recurrente- considera que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, mientras que la representación procesal de la Junta de Andalucía -parte recurrida- considera que el recurso debe desacumularse, correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, y a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer del recurso interpuesto contra las Órdenes de la misma autoridad de 23 de febrero de 2016 y de 21 de abril de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación en Andalucía de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Recurso que posteriormente fue ampliado a la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y a la Orden de la citada autoridad de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

SEGUNDO. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ante la que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 6 de febrero de 2017 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que la competencia correspondía a este Tribunal Supremo, y ello a la vista de las normas objeto de recurso.

El Fiscal, en su informe aportado con fecha 3 de abril de 2017, y con invocación de los autos de esta Sala de 2 de febrero y 2 de marzo de 2017, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo resuelto en asunto similares.

La parte recurrente, en escrito presentado el 4 de mayo de 2017, considera que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ya que el objeto del recurso es la normativa del Plan Hidrológico, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas; añade que esta Sala ya se ha declarado competente para conocer de la impugnación de las Órdenes de 23 de febrero y 21 de abril de 2016 en el recurso contencioso-administrativo 4431/2016.

Por su parte, la Junta de Andalucía alega que la competencia para conocer del recurso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016 corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mientras que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra las Órdenes de la misma autoridad de 23 de febrero de 2016 y de 21 de abril de 2016, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO. - No se procede aceptar la competencia suscitada, y ello por las siguientes razones:

1) En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional.

2) En el actual proceso, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación en Andalucía de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero; y de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

3) El conocimiento del recurso contencioso-administrativo así interpuesto no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , sino que encaja en el supuesto contemplado en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA .

En consecuencia, no procede aceptar la competencia para conocer del presente recurso, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

El hecho de que esta Sala haya tenido por ampliados, a las Órdenes de 23 de febrero y 21 de abril de 2016 aquí impugnadas, recursos contencioso-administrativos seguidos ante la misma, no contradice la anterior conclusión, pues dichos recursos, como el invocado n.º 4431/2016, habían sido interpuestos contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, acordándose la ampliación de los mismos a las citadas Órdenes en virtud de lo establecido por el artículo 36.1 en relación con el 34 LJCA . Sin embargo, en el presente caso no consta que la mercantil recurrente haya recurrido los citados Reales Decretos 11/2016 y 21/2016.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016.

  2. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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