ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:7782A
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar núm. 75/2016 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil don Conrado , frente a la resolución de fecha 11 de marzo de 2016 del señor director de la Guardia Civil , que confirmó en Alzada la resolución de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada por el Excmo. Sr. general jefe de la Zona de Aragón, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.9 L.O. 12/2007 , reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 11 de mayo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción de los arts. 8.9 y 9.2 de la L.O. 12/2007 , por falta de acreditación de los elementos típicos.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/90/2017, preparado en su día por el guardia civil don Conrado , frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 075/2016 .

  2. -.- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Francisco Menchen Herreros D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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