ATS, 8 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2001:10673A
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoPIEZA DE SUSPENSIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre de Don Cesar, interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la inactividad del Gobierno a su obligación de no conceder a Italia la extradición del señor Cesar, solicitando la medida cautelar de suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Formada pieza separada para sustanciar la solicitud de medida cautelar, se dió traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, quienes han presentado escritos oponiéndose a la suspensión interesada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente pieza separada, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 175/2.001, interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, plantea la cuestión de si resulta o no procedente acordar la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que es la inactividad del Gobierno de cumplir la obligación que tiene, según el recurrente, de no conceder a Italia la extradición de Don Cesar .

En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, con cita de los artículos 129.1 y 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, se pide que se acuerde la medida de carácter positivo consistente en que el señor Cesar se quede en España durante la sustanciación del presente recurso, ya que, ejecutada la extradición, el proceso habría perdido su finalidad.

SEGUNDO

Debemos denegar la medida cautelar solicitada.

En primer lugar, el Consejo de Ministros acordó la entrega a Italia de Don Cesar mediante resolución adoptada el 18 de septiembre de 1.998. Lo que ahora se solicita es realmente la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo, que no se impugna directamente en el presente recurso contencioso-administrativo, argumentando que el señor Cesar ha pedido al Gobierno, sin conseguirlo, la suspensión de la ejecución del acuerdo de entrega o, lo que es lo mismo, que no se le entregue y se deniegue la extradición.

Fundamentalmente, para denegar la suspensión de la ejecución del acuerdo de entrega a las autoridades de Italia y, por consiguiente, del acto impugnado en el presente recurso contencioso- administrativo, basta tomar en cuenta el reiterado criterio de la Sala en supuestos de extradición pasiva ( autos de 26 de mayo de 1.999, recurso 130/99, 21 de julio de 1.999, recurso 376/98, y 18 de octubre de 1.999, recurso 294/99, entre otros).

Conforme se razonaba en el auto de 18 de octubre de 1.999, y debemos ahora reiterar, el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción previene que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. En este sentido, la extradición es una figura típica de Derecho Internacional, cuyo fundamento está en la solidaridad y cooperación entre los Estados y en la necesidad de superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecución y castigo de los delitos, por lo que los acuerdos de extradición pasiva se adoptan desde la perspectiva del interés general, tanto interior como exterior, con el fin de que se cumpla la ley penal, que merece una protección singularísima, por lo que sólo la concurrencia de circunstancias excepcionales podría determinar la suspensión de la ejecución de los acuerdos de esta clase, circunstancias excepcionales que en el supuesto de Don Cesar no se aprecian. La prevalencia del interés general, que ha quedado especificado, en que se lleve a efecto el acuerdo de entrega, sobre el interés particular del recurrente en obtener la suspensión, suspensión que perturbaría gravemente aquel interés general, conduce a la denegación de la medida cautelar solicitada, sin que concurran circunstancias que den lugar a una especial imposición de costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado solicitada por la representación procesal de Don Cesar, sin especial imposición de costas en la pieza separada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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