ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:7730A
Número de Recurso2786/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez parte de la terna el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, por imposibilidad del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo, y al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal (BOE de 30 de diciembre de 2016).

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 905/14 seguido a instancia de Alberto , Anton , Avelino , Borja , Cipriano , Edmundo , Eugenio , Francisco , Gumersindo , Indalecio , Jon , Luciano , Mauricio , Oscar , Remigio , Samuel , Teodosio , Jose Carlos contra MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 10 de noviembre de 2015 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de febrero de 2016 se formalizó por el Letrado D. Ignacio Jabato Díaz en nombre y representación de MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La cuestión suscitada se centra en decidir si procede declarar la existencia de cesión ilegal entre Mercedes Benz España (MBE) y SERVIMAX (hoy ESC Servicios Generales SL), empresa contratada por aquélla para atender el servicio de incendios.

Los actores plantearon demanda solicitando que se declarara la cesión ilegal entre dichas empresas y el derecho a ser incorporados a MBE en calidad de trabajadores fijos de plantilla, con abono de las diferencias salariales reclamadas.

La sentencia de instancia no apreció cesión ilegal y desestimó la demanda. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada revoca dicha resolución y estima en parte el recurso de los trabajadores, declarando en lo que ahora interesa, la existencia de dicha cesión ilegal y su condición de fijos en MBE, condenando solidariamente a las demandadas al pago de 11.400 € a cada demandante más el 10% de interés por mora.

La sentencia llega a dicha conclusión porque en el contrato de servicios y el "cuaderno de cargas" se indicaban los servicios a prestar por la contratista con un "detalle extraordinariamente minucioso" no dejando ningún margen de maniobra a SERVIMAX, llegando a precisar en esa descripción del objeto del contrato que "las labores concretas a realizar en cada momento lo serán según las necesidades de los departamentos de MBE solicitantes de los servicios", no pudiendo realizarse ninguna tarea sin haber recibido hoja de pedido remitida por MBE, anulando así cualquier capacidad de iniciativa de SERVIMAX en la prestación del servicio contratado. Además, MBE debía autorizar el tipo de productos que usara SERVIMAX en la prestación del servicio, podía exigir a dicha empresa que sustituyera a los trabajadores que considerara que no trabajaban bien o que cubriera sus ausencias, imponer a los trabajadores que realizaran determinada formación, fijando los cursos correspondientes, poniendo a disposición de SERVIMAX los bienes materiales precisos para la realización del servicio contratado, salvo la ropa de los bomberos, todo lo cual evidencia que SERVIMAX se limitaba a suministrar a MBE la mano de obra que ésta necesitaba para realizar el servicio de incendios, que ésta dirige, organiza y provee, resaltando además la relevancia de los medios materiales facilitados y, en particular, que los cuatro vehículos utilizados fueran propiedad de MBE por valor de 600.000 €.

  1. En casación para la unificación de doctrina la empresa MBE defiende la inexistencia de la cesión ilegal apreciada, indicando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de febrero de 2011 (R. 7990/2009 ), que examina otro supuesto de contratación del servicio de bomberos, realizada en este caso por la empresa NISSAN Motor Ibérica SA con el Consorcio de Servicios SA, en las condiciones señaladas en el relato fáctico y que no permiten apreciar la existencia de cesión ilegal. En todo caso, la sentencia de contraste señala que en suplicación no se combate la autonomía de la contrata ni, en consecuencia, la existencia o no de cesión ilegal sino que lo que se plantea es la existencia de determinados incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales vinculados a las empresas de servicios de prevención propios, dejando por tanto firme el pronunciamiento de instancia sobre la inexistencia de los requisitos precisos para poder apreciar la cesión ilegal, cosa que por lo demás la sentencia de contraste confirma en atención a las circunstancias concretas del caso.

  2. Es claro que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , porque esta Sala ha señalado con reiteración que dicho presupuesto no resulta de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( SSTS 5-10-16 R. 1168/15 ; 25-10-16 R. 2943/14 , 2099/15 , 2253/15 , 2510/16 y 28-10-16 R. 2091/15 , entre las más recientes), lo que impide que podamos apreciarla en este caso porque, como se acaba de señalar, los debates planteados en cada caso no coinciden. Así, en la sentencia recurrida se cuestiona la existencia de cesión ilegal entre SERVIMAX (cedente) y Mercedes Benz España (cesionaria), mientras que en el caso de la sentencia de contraste no se combate la inexistencia de cesión ilegal declarada en la instancia, sino que la argumentación de la recurrente se limita a denunciar los incumplimientos de la regulación que, a su entender, se producen de la normativa de prevención de riesgos laborales por la empresa contratada.

  3. En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Ignacio Jabato Díaz, en nombre y representación de MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 10 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1746/15 , interpuesto por D. Alberto y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao de fecha 29 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 905/14 seguido a instancia de Alberto , Anton , Avelino , Borja , Cipriano , Edmundo , Eugenio , Francisco , Gumersindo , Indalecio , Jon , Luciano , Mauricio , Oscar , Remigio , Samuel , Teodosio , Jose Carlos contra MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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