ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:7637A
Número de Recurso2611/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre de Telefónica Móviles España, S.A.U., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 347/2014 , relativo a la tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicios 1999 a 2002, al canon por servicios de valor añadido, ejercicios 1999 a 2002, y a la tasa general de operadores, ejercicios 2003 a 2006 y 2008.

SEGUNDO .- En providencia, de fecha 20 de diciembre de 2016, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía, de acuerdo con lo previsto en el art. 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no excede razonablemente de 600.000 euros en lo que a los siguientes conceptos y periodos se refiere:

ü Tasa general de operadores, ejercicios 2003 y 2004.

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2005, liquidaciones núms.:

Ø 6060610531

Ø 6060610539

Ø 6060610545

Ø 6060610540

Ø 6060610533

Ø 6060610542

Ø 6060610532

Ø 6060610541

Ø 6060610543

Ø 6060610536

Ø 6060610535

Ø 6060610537

Ø 6060610544

Ø 6060610538

Ø 6060610534

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2006, liquidaciones núms.:

Ø 6070710995

Ø 6070710993

Ø 6070711007

Ø 6070710994

Ø 6070711001

Ø 6070711004

Ø 6070711002

Ø 6070711003

Ø 6070711005

Ø 6070710998

Ø 6070710999

Ø 6070710997

Ø 6070711006

Ø 6070710996

Ø 6070711000

ü Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicios 1999, 2000 y 2001.

ü Canon por servicios de valor añadido, ejercicio 1999, liquidaciones núms.:

Ø 180108

Ø 4130111

ü Canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2000, liquidaciones núms.:

Ø 3010410012

Ø 3010410014

Ø 3010410010

Ø 3010410009

Ø 3010410015

Ø 3010410013

Ø 3010410008

Ø 3010410016

Ø 3010410007

Ø 3010410017

Ø 3010410011

Ø 3010410006

Ø 3010410003

Ø 3010410001

ü Canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2001, liquidaciones núms.:

Ø 3020410002

Ø 3020410004

ü Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicio 2002, liquidaciones núms.:

Ø 6030310659

Ø 6030310666

Ø 6030310658

Ø 6030310646

Ø 6030310652

Ø 6030310655

Ø 6030310656

Ø 6030310654

Ø 6030310649

Ø 6030310650

Ø 6030310648

Ø 6030310653

Ø 6030310657

Ø 6030310647

Ø 6030310651

ü Canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2002, liquidaciones núms.:

Ø 3030310014

Ø 3030310012

.

El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente -Telefónica Móviles España, S.A.U.- y por la recurrida personada -Administración General del Estado-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- 1. La procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso 347/2014 , relativo a la tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicios 1999 a 2002, al canon por servicios de valor añadido, ejercicios 1999 a 2002, y a la tasa general de operadores, ejercicios 2003 a 2006 y 2008, el cual fue presentado contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 30 de abril de 2014, que acordó inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por la mercantil a fin de que se declarara la nulidad de pleno Derecho de las liquidaciones que le habían sido giradas por los referidos conceptos y que se acordara la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («LJCA»), exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otro lado, el artículo 41.1 LJCA precisa que la cuantía del recurso contencioso-administrativo viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, matizando en su apartado 3 que, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación o ampliación, no se comunica a las de montante inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose de actos de naturaleza tributaria, ha de atenderse exclusivamente al débito principal, es decir, a la cuota, y no a cualquier otro tipo de responsabilidad, como recargos, intereses de demora o sanciones, según dispone el artículo 42.1.a) LJCA , a menos que cualquiera de estos conceptos supere aquélla cantidad [véanse, entre otros, autos de 1 de marzo de 2017 (casación 822/2015); de 1 de diciembre de 2016 (casación 1714/2016); 16 de junio de 2016 (casación 267/2016); y 19 de julio de 2012 (casación 276/2012)].

TERCERO .- Del examen detenido del expediente administrativo resulta que no exceden del umbral cuantitativo fijado por la LJCA para poder acceder al recurso de casación los siguientes tributos y periodos:

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2003.

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2004, liquidaciones números:

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2005, liquidaciones números:

ü Tasa general de operadores, ejercicio 2006, liquidaciones números:

Resulta claro, por tanto, que, en el presente caso, la cuantía litigiosa no excede para ninguno de los periodos y conceptos reproducidos de la cifra fijada en el artículo 86.2.b) LJCA para poder admitir el recurso de casación. De ahí que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) LJCA , proceda declarar, respecto de los mismos, la inadmisión del presente recurso de casación por razón de la cuantía, sin que obsten a la conclusión alcanzada las alegaciones efectuadas por Telefónica Móviles España, S.A.U., en el trámite de audiencia al efecto conferido, las cuales vienen a confirmar el contenido de la providencia de 20 de diciembre de 2016, especialmente en lo referente a la tasa general de operadores, ejercicio 2003, respecto de la que la mercantil se limita a alegar que las liquidaciones números 6040410391 y 6040410390 de ese periodo sí «son de cuantía superior a 600.000 euros» (sic), pero sin aportar ningún documento que así lo acredite, cuando no existe constancia en todo el expediente administrativo de que así sea. No sucede lo mismo en relación con la tasa general de operadores, ejercicio 2004, respecto de la que sí figuran en el referido expediente las correspondientes liquidaciones, siendo únicamente admisibles las identificadas con los números 6050410203 y 6050410195, al ascender su importe a 7.556.719,57 euros y 987.137,48 euros, respectivamente

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 347/2014 , en lo referente a la tasa general de operadores, ejercicio 2003; tasa general de operadores, ejercicio 2004, liquidaciones números 6050410189, 6050410190, 6050410191, 6050410192, 6050410193, 6050410194, 6050410182, 605041018, 6050410185, 6050410184, 6050410187, 6050410186, 6050410183 y 6050410188; tasa general de operadores, ejercicio 2005, liquidaciones números 6060610531, 6060610539, 6060610545, 6060610540, 6060610533, 6060610542, 6060610532, 6060610541, 6060610543, 6060610536, 6060610535, 6060610537, 6060610544, 6060610538 y 6060610534; tasa general de operadores, ejercicio 2006, liquidaciones números 6070710995, 6070710993, 6070711007, 6070710994, 6070711001, 6070711004, 6070711002, 6070711003, 6070711005, 6070710998, 6070710999, 6070710997, 6070711006, 6070710996 y 6070711000; tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicio 1999, liquidación número 199904100109T; tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicios 2000 y 2001; canon por servicios de valor añadido, ejercicio 1999, liquidaciones números 180108 y 4130111; canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2000, liquidaciones números 3010410012, 3010410014, 3010410010, 3010410009, 3010410015, 3010410013, 3010410008, 3010410016, 3010410007, 3010410017, 3010410011, 3010410006, 3010410003 y 3010410001; canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2001, liquidaciones números 3020410002 y 3020410004; tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, ejercicio 2002, liquidaciones números 6030310659, 6030310666, 6030310658, 6030310646, 6030310652, 6030310655, 6030310656, 6030310654, 6030310649, 6030310650, 6030310648, 6030310653, 6030310657, 6030310647 y 6030310651; y canon por servicios de valor añadido, ejercicio 2002, liquidaciones números 3030310014 y 3030310012, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida respecto de dichos tributos, periodos y liquidaciones;

  2. ) Declarar la admisión del recurso de casación mencionado en relación con los restantes conceptos y periodos tributarios. Y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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