STS 1277/2017, 18 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha18 Julio 2017
Número de resolución1277/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 18 de julio de 2017

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 4857/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Ruiz Benito en nombre y representación de D. Jon , contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de junio de 2016. Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de junio de 2016, que desestimaba el recurso de Alzada 178/16 contra el Acuerdo del Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Vigo, de 23 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Por la representación legal de D. Jon se formalizó el escrito de demanda en el que tras alegar cuanto estimo oportuno terminó suplicando se tenga por formalizada en tiempo y forma demanda del Recuso Contencioso Administrativo contra la citada resolución, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de 23 de febrero de 2016, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda el Sr. Abogado del Estado presentó escrito de contestación en el que tras las alegaciones oportunas, suplica a la Sala dicte sentencia que desestime el recurso y declare la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Señalándose para deliberación y fallo del presente recuso el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso que nos ocupa se interpone frente a la resolución del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de junio de 2016 que en lo que aquí interesa dice:

VISTO por la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial

Recurso de alzada núm. 178/16, interpuesto por Jon , interno én el Centro Penitenciario de ALAMA, contra el Acuerdo del Magistrado Juez Decano de los juzgados de Vigo, de 23 de febrero de 2016, por el que se da respuesta a la denuncia realizada por el recurrente relativa a su situación personal en la causa con preso tramitada al efecto por el Juzgado de Instrucción n.o 4 y Penal n.o 3 de Vigo.

Acuerda:

Desestimar el recurso de alzada núm, 178/16, interpuesto por Jon , interno en el Centro Penitenciario de ALAMA, contra el acuerdo del magistrado juez decano de los juzgados de Vigo, de 23 de febrero de 2016, por el que se da respuesta a fa denuncia realizada por el recurrente relativa a su situación personal en la causa can preso tramitada al efecto por el Juzgado de Instrucción n,0 4 y Penal n.o 3 de Vigo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al magistrado juez decano de los juzgados de Vigo,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Vigo, en relación al escrito presentado en dicho Decanato, por el interno D. Jon sobre su situación personal, en fecha 23 de febrero de 2016, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Dar traslado del mismo al Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, donde consta la tramitación de las Diligencia Previas 272/2016 , y que afectan a su situación personal, a los efectos oportunos.

Frente a este Acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno (sic) del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio , de los órganos de gobierno de los tribunales, en relación con los artículos 59 / 14 del mismo cuerpo legal ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tercero.- En el caso de autos, cumplidas las determinaciones legales antes expuestas, debe desestimarse el recurso interpuesto a la vista de lo expuesto en el informe realizado en fecha 24 de mayo de 2016, en Cumplimiento de lo preceptuado en el art. 114,2, que se asume en su integridad como motivación de la presente resolución y que se expresa en los siguientes términos: "10,- El Acuerdo de este Decano que se recurre en alzada ordenó remitir el escrito de Don Jon al Juzgado de Instrucción no 4 de esta ciudad, de donde dimanaban las Diligencias Previas referidas, siendo a su vez remitido al Juzgado de lo Penal no 3 de esta ciudad, al haberse transformado en Procedimiento Abreviado y elevados los autos. Esta remisión se hizo porque el escrito de denuncia refería una serie de circunstancias relativas a su situación personal en prisión vigente la prisión preventiva acordada en las diligencias penales, para cuya resolución no tiene competencia este Decano de conformidad con el artículo 186 de la. Ley Orgánica del Poder Judicial .

2º-Una vez interpuesto el recurso de alzada y analizado su contenido, este Decanato se puso en contacto con el Letrado defensor del recurrente, el cual informó de que todas las circunstancias relatadas ya eran conocidas y que estaba desarrollando todos los recursos legales a su alcance para tratar de solucionar las cuestiones suscitadas por su diente.

3º.- El 12 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Penal número 3 de esta ciudad ha dictado sentencia firme de conformidad (se adjunta) condenando al recurrente a 3 años y 8 meses de prisión y otras accesorias, de manera que las circunstancias relativas a su situación personal pasan a ser definitivas.

4º.- En todo caso, las demás quejas que se incluyen en el recurso de alzada pueden obtener adecuada respuesta a través de su Letrado, del centro penitenciario o de! Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, radicada en el partido judicial de Pontevedra".

De los hechos alegados, examinados los antecedentes de la documentación aportada y practicada la información que se ha considerado adecuada para la resolución de la presente reclamación, se ha dado adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, puesto que además este Órgano Constitucional no puede pronunciarse sobre las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el Juzgado denunciado en el ámbito de su competencia que, en su caso, se revisarán a través del sistema de recursos correspondientes contra la resolución dictada.

SEGUNDO

Así las cosas, sorprende el escrito de demanda que sin cita de precepto legal alguno en cuanto al fondo del asunto se limita a formular un suplico en el que lo único que se solicita es que se tenga por formulada la misma contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada con expresa imposición de costas a la demandada. En efecto el suplico dice literalmente:

Suplico a la Sala que por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y tenga por formalizada en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la citada resolución de 16 de junio de 2016, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la anterior resolución de 23 de febrero de 2016, con expresa imposición de costas a la demandada

Tal modo de formular la demanda y el petitum implica un grave defecto procesal y que impide a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, lo que conlleva necesariamente un pronunciamiento de inadmisión.

Sin perjuicio de ello esta Sala entendiendo que debe dar traslado del escrito de demanda al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid atendida la circunstancia de que entre sus fines está la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, artículo 1.3, Ley 2/74 en la redacción dada por Ley 25/2009, a los efectos que el Colegio de Abogados estime procedentes.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la condena en costas al recurrente hasta el límite de 1000 euros más IVA en el caso de que viniera a mejor fortuna al litigar con el beneficio de justicia gratuita.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jon contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de junio de 2016, con expresa condena en costas al recurrente en los términos establecidos en el Fundamento Tercero. Rermítase copia de esta sentencia al Colegio de Abogados de Madrid.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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