ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:7600A
Número de Recurso20885/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas 602/13 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Manresa se dictó auto de 21/10/15 , no dando lugar a la personación como acusación popular, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 92/16, se dictó auto de 21/3/16 que desestimando el recurso confirma el dictado en la instancia, frente al mismo se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 21/4/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Codes Feijoo en nombre y representación de Adriano personándose como parte recurrente y en escrito de 24 de noviembre, formalizando el recurso de queja, alegando que en el momento de anunciar la interposición del recurso de casación el 8 de abril de 2016 determina la aplicación al caso de la Ley 41/2015 que entra en vigor en diciembre de 2015. Infracción del art. 848 L.E.Crim . vulnera derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su vertiente derecho de acceso a los recursos, motivos casaciones y arts. 852 LECrim . 5.4 LOPJ .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras recabar testimonio de autos, por escrito de 30 de junio, dictaminó:" . ..Como afirma la referida Sección 5ª el art. 848 dela LECr . solo autoriza recurso de casación contra Autos definitivos dictados por las Audiencias y solo por infracción de ley en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.

El art. 313 de la LECr . no prevé el recurso de casación para el supuesto de inadmisión de la querella; y el art. 848 de la LECr . solo permite el recurso de casación, además de para los supuestos de autorización expresa, para los de las Audiencias Provinciales dictados en apelación cuando supongan finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.

En el presente caso el Auto recurrido, dictado por la Audiencia Provincial, se refiere a un Auto del Juzgado de Instrucción por el que se decide negativamente una personación, sin influencia en la finalización del pleito. Por lo que procede la inadmisión de la queja ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra Auto de la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que deniega la preparación del recurso de casación que el recurrente pretendía, contra auto dictado en grado de Apelación, que desestimando el mismo confirma el del Instructor denegando la personación como acusación popular del hoy recurrente en queja. El objeto de la queja se limita a la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación .

SEGUNDO

Siendo cierto que el principio de tutela judicial efectiva abarca el derecho de acceder a los recursos que puedan ser procedentes, tal premisa no autoriza a crear recursos o vías de impugnación no previstas en la ley ( sentencias del Tribunal Constitucional 42/1982 , 61/1982 , 30/1986 , 58/1987 , 37/1988 , o 50/1990 , entre muchas otras). Y es patente la improsperabilidad de la queja pues como le señala la Sala a quo, la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, apartado 1, dispone que "Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", y el procedimiento al que se refiere el presente recurso se inició en fecha muy anterior se trata de las Diligencias Previas 602/13 y es el auto de incoación de las mismas al que se refiere la citada Disposición. En este punto, la disposición legal se muestra nítida sin que quepa una interpretación alternativa.

En segundo lugar respecto a los motivos casaciones y en concreto el 852 LECrim., al igual que los arts. 849 a 851 LECrim . se refieren al motivo por el que puede interponerse el recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim . ( En el mismo sentido auto de 30/9/16 queja 20549/16 y auto de 3/10/16 queja 20542/16.

El recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente y el art. 884.2º LECrim . establece su inadmisión cuando se interpone contra resoluciones distintas a las previstas en los arts. 847(sentencias) y 848(autos) y según la redacción de la ley procesal aplicable al caso, el art. 848 LECrim . establece un sistema tasado en el que solo procede el recurso de casación contra autos cuando la Ley " lo autorice expresamente " y no existiendo articulo alguno de la L.E.Crim. que autorice expresamente que contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra autos(inadmitiendo la personación del hoy recurrente en queja como acusación popular), pueda interponerse recurso de casación, el auto de la Audiencia Provincial denegeatorio de la preparación de la casación es ajustado a Derecho y en consecuencia procede la desestimación de esta queja con imposición de las cosas al recurrente ( art. 870 LE.Crim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21/4/16, en el Rollo 92/16, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituidos Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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