ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:7581A
Número de Recurso1854/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el Decreto de 18 de julio de 2016, que declaró desierto el recurso por falta de comparecencia del recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de revisión frente al decreto que declara desierto el recurso de casación por no comparecer el recurrente. Argumenta que los artículos 11 de la Ley 52/1997 y 19 del Real Decreto 947/2001 , prevén que los actos de comunicación procesal se entiendan directamente con el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el despacho oficial del Servicio Jurídico, siendo nulos los emplazamientos y citaciones que no se practiquen en el despacho oficial del servicio jurídico y que no sería suficiente un sello de entrada en el Registro General de la Tesorería y la notificación por un funcionario ajeno a dicho servicio jurídico, aunque perteneciente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Examinados los autos procede estimar el recurso. Y es que, efectivamente, el artículo 19 del Real Decreto 947/2001 y el artículo 11 de la Ley 52/1997 al que se remite, prevén, bajo sanción de nulidad, que los actos de comunicación se entiendan directamente con el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el despacho oficial del servicio jurídico, marco legal que se complementa con lo dispuesto por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. En consecuencia, al no haberse practicado el acto de comunicación de esta forma y en aras al derecho a la tutela judicial efectiva, que obliga a rechazar aquellas decisiones que por su rigorismo o excesivo formalismo revelen una clara desproporción entre el defecto o causa en que justifiquen el cierre del proceso y la consecuencia que se deriva para la parte, que es la imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión, siempre que los defectos no tengan su origen en la actitud maliciosa o consciente del interesado y no dañen la regularidad del procedimiento ni el derecho de defensa de la parte contraria ( sentencias del Tribunal Constitucional 39/1990, de 12 de marzo , y 116/1990, de 21 de junio ), procede estimar el recurso de revisión, declarar nulo el emplazamiento de 20 de mayo de 2016 y ordenar efectuar un nuevo emplazamiento en forma al Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

TERCERO

No procede condenar en costas por la estimación de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra el Decreto de 18 de julio de 2016 que se deja sin efecto y se declara nulo el emplazamiento efectuado a la Tesorería General de la Seguridad Social el 20 de mayo de 2016, debiendo efectuarse un nuevo emplazamiento.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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