ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7566A
Número de Recurso1127/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Francisco presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado, con fecha 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 614/2014 dimanante de los autos de ejecución de título no judicial n.º 434/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ontinyent.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de D. Luis Francisco . No se ha personado la parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2017, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte recurrente.

QUINTO

En el periodo de alegaciones, la parte recurrente ha interesado que se resuelva el recurso con arreglo a derecho.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso se interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado, en grado de apelación, en un incidente de oposición a la ejecución de un título no judicial.

Planteado en esos términos, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse por cuanto la recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado en segunda instancia, resolución que no es recurrible mientras se encuentre vigente la disposición final 16.ª números 1 y 2, LEC . El número 2 de esa disposición declara que no es de aplicación el art. 468 LEC y, en todo caso, la LEC ha negado el acceso a la casación de las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución, como es el que nos ocupa, al establecer para ellas la forma de auto.

Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012 y el reciente auto de 5 de abril de 2017, recurso n.º 495/2015 .

SEGUNDO

A tal efecto cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta , que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos ( disposición final decimosexta aptdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, pero sin que tal ámbito vulnere el art. 24 de la Constitución , pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación y/o por infracción procesal.

TERCERO

Al no ser recurrible el auto impugnado debe por ello declararse la firmeza del auto recurrido, de conformidad con lo previsto en el art. 483, en cuyo siguiente apartado 5 se deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra el auto dictado, con fecha 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 614/2014 dimanante de los autos de ejecución de título no judicial n.º 434/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ontinyent, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente, comparecida ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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