ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:7495A |
Número de Recurso | 1688/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Marisol y D. Hilario presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de Diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 736/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 883/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Vázquez Guillén se personó en nombre y representación de D.ª Marisol y D. Hilario , calidad de parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2015. El procurador Sr. Ruipérez Palomino en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas, S.A. presentó escrito ante esta Sala en fecha 29 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 24 de mayo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, por la representación procesal de D.ª Marisol y D. Hilario , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Marisol y D. Hilario contra la sentencia dictada con fecha 10 de Diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 736/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 883/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.