STS 482/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3023
Número de Recurso1043/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2017

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 522/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Dragados S.A., representada ante esta sala por el procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, siendo parte recurrida la entidad Parque Marítimo de Jinámar S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de la mercantil Dragados S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Parque Marítimo de Jinámar S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

1. Se declare que JINAMAR ha incumplido sus obligaciones contractuales.

2. Se condene a JINAMAR a abonar a DRAGADOS la cantidad de 8.517.973,63 euros, correspondiente a las partidas que se desglosan en el Hecho Undécimo, apartado 11.1 de esta demanda, más los intereses de demora previstos en Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales o, subsidiariamente, el interés de 959.914,47 euros.

»3. Se condene a JINAMAR a la devolución del Aval Bancario por importe de 959.914,47 euros.

»4. Se impongan a JINAMAR las costas del procedimiento.»

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

    sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada PARQUE MARÍTIMO JINAMAR, S.A. de todas las pretensiones instadas frente a ella, con expresa condena en costas a la demandante.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid, dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384.47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.

  3. - En fecha 1 de octubre de 2012, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

    Estimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cenedilla en nombre y representación de PARQUE MARITIMO JINAMAR S.L. de aclarar la Sentencia de fecha 15/06/2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    Donde dice:

    »"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384.47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia."

    »Debe decir:

    »"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.403.410.14 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia."»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora, y sustanciada la alzada, la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2015 , cuyo Fallo es como sigue:

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DRAGADOS S.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2012 y aclarada mediante auto de 1 de octubre siguiente por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid, así como DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN formulada contra aquella sentencia por PARQUE MARÍTIMO DE JINÁMAR, S.L., en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 522/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada con ocasión de su recurso de apelación así como imponiendo a la parte apelada las costas que traen causa de su impugnación de aquella sentencia.

TERCERO

El procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de Dragados S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado en la concurrencia de interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de distintas Audiencias Provinciales, siendo admitido únicamente este último, que contiene un solo motivo que se formula por infracción del artículo 1281.1 CC .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 19 de abril de 2017 por el que se acordó la admisión de dicho recurso y no del formulado por infracción procesal, así como dar traslado del mismo a la parte recurrida, habiéndose opuesto a su estimación el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre de Parque Marítimo Jinamar S.L.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Dragados S.A. interpuso demanda contra Parque Marítimo de Jinamar S.L. en la cual interesaba la declaración del incumplimiento por la parte demandada del contrato de obra celebrado entre las partes, consistente en la ejecución de la estructura de hormigón y saneamiento enterrado del centro comercial y de ocio "El Mirador" en Las Palmas de Gran Canaria, y la condena de dicha demandada a satisfacerle la cantidad de 8.517.973.63 euros más los intereses devengados.

La demandada se opuso a tales pretensiones y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la demandante la suma de 1.697.384,47 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda. Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 1 de octubre de 2012, que concretó finalmente la condena en la suma de 1.403.410,14 euros.

La demandante Dragados S.A. recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) desestimó el recurso. Considera la sentencia de apelación respecto de la cuestión controvertida que, en cuanto a la segunda mitad de las retenciones practicadas por la propiedad de la obra, fue consignado por la parte demandada al tiempo de celebración de la audiencia previa del juicio -según lo pactado- transcurridos doce meses de la recepción provisional de obra y tras aplicar los ciento ochenta días en que se convino el pago de las certificaciones de obra,

Frente a la citada resolución se interpone por la parte actora recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso de casación se funda en un único motivo, por infracción del artículo 1281.1 CC , sobre la prioridad del criterio de la literalidad en la interpretación de los contratos.

Sostiene la parte recurrente que el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que considera que el plazo pactado en el contrato para el pago de las certificaciones de obra era de ciento ochenta días, infringe la doctrina jurisprudencial.

Refiere que la pretensión de cobro de los intereses devengados por el pago de la segunda mitad de las cantidades retenidas por la demandada Jinamar S.L., que Dragados S.A. interesó en su recurso de apelación, ha sido rechazada indebidamente por la sentencia impugnada. Tal rechazo responde a la interpretación que la Audiencia Provincial de Madrid ha dado a la cláusula sexta del contrato, que se refiere a las condiciones de pago de las certificaciones de obra, según la cual, finalizado el período de garantía de doce meses a contar desde la recepción de la obra, procede "aplicar los 180 días en que se convino el pago de las certificaciones de obra".

Es tal interpretación de la cláusula sexta del contrato de 7 de julio de 2007 la que se impugna en el único motivo de casación. De ahí que resulta injustificada la petición del «suplico» del escrito de interposición del recurso referida a la condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 203.591,32 euros, en concepto de obra realmente ejecutada y no pagada, pues el motivo del recurso no habilita para ello por cuanto únicamente razona jurídicamente respecto de los intereses igualmente solicitados por importe de 47.554,52 euros.

TERCERO

En cualquier caso, el motivo ha de ser desestimado y, en consecuencia, también ha de serlo el recurso de casación.

Es cierto, como afirma la parte recurrente, que esta sala acepta la posibilidad de que la interpretación de los contratos efectuada por los tribunales de instancia pueda ser revisada y sustituida en casación cuando se han vulnerado las reglas legales de interpretación contenidas en el Código Civil o cuando las conclusiones alcanzadas con su aplicación resultan de todo punto ilógicas, irracionales o arbitrarias, o responden a un patente error (por todas, la sentencia núm. 205/2016, de 5 abril , y las que allí se citan).

Pero no se da en el caso dicha situación. El artículo 1281.1 CC establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas ("in claris non fit interpretatio") . Sin embargo dicha claridad no se desprende del modo como aparece redactada la referida cláusula. Se dice en la misma lo siguiente: «el abono de las correspondientes certificaciones mensuales tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a su recepción mediante confirming a 180 días fecha de la certificación».

El texto de la cláusula no es claro y, desde luego, no revela inequívocamente cuál era la verdadera voluntad de las partes contratantes, por lo que la interpretación dada por la Audiencia en el sentido de que existía dicho plazo de ciento ochenta días para el pago en absoluto puede ser considerada como ilógica o absurda, ni violenta el principio de interpretación literal de los contratos.

CUARTO

En consecuencia, procede la desestimación del recurso con imposición de costas causadas por el mismo a la parte recurrente ( artículos 394 y 398 LEC ) y pérdida del depósito constituido para su interposición.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto en nombre de Dragados S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de fecha 5 de febrero de 2015, en Rollo de Apelación nº 738/2013 . 2º- Confirmar la sentencia recurrida. 3.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el presente recurso, con pérdida del depósito constituido. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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