STS 483/2017, 20 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución483/2017
Fecha20 Julio 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos sobre modificación de medidas n.º 999/2013 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Violeta , representada ante esta Sala por la procuradora de los Tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas; siendo parte recurrida don Íñigo , representado por el procurador de los Tribunales don Juan Luis Navas García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- El procurador don Juan Luis Navas García, en nombre y representación de don Íñigo , interpuso demanda de juicio sobre demanda de modificación de medidas, contra doña Violeta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

se modifique el pronunciamiento acordado en la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio de 2005 , por lo que respecta a la pensión alimenticia fijada a favor del hijo mayor de edad, Pedro , acordando el siguiente pronunciamiento:

se declare extinguida la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio, del hijo mayor de edad Pedro ».

  1. - La procuradora doña Laura Pernas Delgado, en nombre y representación de doña Violeta , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

se desestime íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas, con expresa condena en costas de la parte actora

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid, dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Juan Luis Navas García, en nombre y representación de Íñigo , contra Violeta , acuerdo la extinción de la pensión de alimentos del hijo Pedro , establecida en la sentencia de 30 de junio de 2005 , dictada en el procedimiento 628/2005.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Íñigo . La Sección 22.º de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Navas García en nombre y representación de Don Íñigo , contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Madrid , en autos de modificación de medidas n° 999/13, seguidos a instancia del citado contra Doña M. Violeta , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de declarar la extinción del derecho a la pensión de alimentos en favor del hijo, Pedro , con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre condena en las costas de la instancia ni del recurso

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de doña Violeta , con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción de los arts. 4.1 . y 148 CC , porque no existe identidad de razón que permita aplicar el art.148.1.CC a la declaración de extinción de una pensión de alimentos. Segundo.- Artículo 9.3. CE , por cuanto esta sentencia supone una quiebra del principio de seguridad jurídica. Alega infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo SSTS 162/2014 de 26 de marzo de 2014 y SSTS 7212/2011 de 26 de octubre de 2011 .

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 19 de abril de 2017 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Juan Luis Navas García, en nombre y representación de don Íñigo presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2017, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida extingue loa alimentos que el padre venía abonando a su hijo, mayor de edad, desde la sentencia de 30 de junio de 2005 , dictada en el procedimiento 628/2005, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la sentencia del Juzgado, como se resolvió en la primera instancia.

La sentencia tiene en cuenta que el hijo está trabajando desde abril del 2013, percibiendo 800 € mensuales netos, «lo cual permite concluir que a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el título judicial dictado en su día, a la sazón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005 ».

Considera la sentencia lo siguiente:

(...) se justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención.

En los demás casos, por regla general, sí, por contra, como es el supuesto que se analiza, se acredita que el hijo ya mayor de edad estaba trabajando al momento de la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes, e incluso superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos, poniendo ello de manifiesto el demandante en el escrito rector, interesando expresamente en el presente proceso la extinción de tal derecho con efectos desde la interposición de la demanda, es claro que en estos supuestos no se debe posponer el efecto de la extinción de los alimentos al momento de la sentencia que recae en el procedimiento de modificación de medidas en el que se ha debatido sobre la extinción de dicho derecho».

SEGUNDO.- La sentencia contradice la jurisprudencia de esta sala y vulnera lo dispuesto en el artículo 148 CC , citado en el motivo.

En primer lugar, es doctrina reiterada de esta sala que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente» ( sentencias 3 de octubre 2008 ; 26 de marzo 2014 ; 25 de octubre 2016 ).

Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el artículo 106 del Código Civil establece que los «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo», y de otra, el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta», razones que llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.

En segundo lugar, es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016 , que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

TERCERO

Consecuencia de lo razonado es que esta sala deba asumir la instancia para estimar el recurso y restablecer el pronunciamiento de la sentencia del juzgado sobre alimentos en favor del hijo Pedro y su extinción desde la sentencia; todo ello con imposición al recurrente de apelación de las costas causadas por este recurso, y sin hacer especial declaración de las demás, de conformidad artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por doña Violeta contra la sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016 . 2.º- Casar la sentencia recurrida y confirmar la dictada en primera instancia nº 27 de Madrid. 3.º- Condenar a don Íñigo al pago de las costas causadas por su recurso de apelación. 4.º- No hacer especial declaración sobre costas causadas por el recurso de casación. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

191 sentencias
  • STS 100/2020, 12 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Febrero 2020
    ...dictada por la Sección vigesimosegunda, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sentada en las sentencias: STS núm. 483/2017 de 20 de julio, sentencias 3 de octubre 2008; 26 de marzo 2014; 25 de octubre 2016, 26 de octubre de - Las actuaciones fueron remitidas por la Aud......
  • SAP León 58/2022, 25 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
    • 25 Febrero 2022
    ...o a la baja), las cuales solo serán ef‌icaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente»". Y la STS 483/2017, de 20 de julio al decidir sobre los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia, contiene la siguiente " ;Es doctrina......
  • ATS, 3 de Mayo de 2023
    • España
    • 3 Mayo 2023
    ...efectos desde la sentencia que así lo acuerda, no desde la presentación de la demanda. Alega infracción del art. 148 y 106 CC, y la STS de 20 de julio de 2017, y la doctrina de la Sala, sobre que la extinción no produce efectos retroactivos, así las SSTS de 14 de junio de 2011 y 8 de abril ......
  • SAP Madrid 371/2020, 14 de Mayo de 2020
    • España
    • 14 Mayo 2020
    ...doctrina reiterada de esta sala ref‌lejada, entre otras y además de las citadas en el recurso, en sentencias más recientes. La STS núm. 483/2017, de 20 de julio, en relación con los efectos de la extinción de pensión de alimentos a favor de hijo mayor, "En primer lugar, es doctrina reiterad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXIII-II, Abril 2020
    • 1 Abril 2020
    ...hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (SSTS de 2 de diciembre de 2015 y 20 de julio de 2017) por seguir conviviendo con su progenitor. También se ha de tener en cuenta que la última sentencia se refiere a restantes resoluciones qu......
  • Segunda oportunidad y deudas por alimentos y salarios tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. 13. Análisis de la nueva segunda oportunidad, Febrero 2023
    • 1 Febrero 2023
    ...de 2020. STS 381/2019, 2 de julio de 2019. STS 147/2019, de 12 de marzo de 2019. STS 453/2018, de 18 de julio de 2018. STS 483/2017, de 20 de julio de 2017. STS 6 de octubre de 2016. STS 661/2015, de 2 de diciembre de 2015. STS 23 de junio de 2015. STS 111/2015, 2 de marzo de 2015. STS 12 d......
  • La Intervención Judicial en Familia y Protección
    • España
    • Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria Casos juridícos
    • 27 Marzo 2023
    ...de diciembre) (…)». Y en los supuestos de extinción, ¿cómo juega el art. 148 CC? En estos casos, como señala la Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de julio de 2017 (SP/SENT/914348), la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que trabaja despliega sus efectos d......
  • Comentario de las sentencias del tribunal supremo de 29 de septiembre de 2016 (573/2016) y 30 de septiembre de 2016 (574/2016)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 8º Enriquecimiento injusto
    • 31 Diciembre 2017
    ...parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida”, como así precisa, entre otras, la STS de 20 de julio de 2017. Sirva pues como un primer argumento para lo que veremos en los puntos 5.3. ¿Finalidad de declararse la retroactividad de los aliment......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR