ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:7353A
Número de Recurso20213/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de D. Emilio y D. Jaime , contra Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de fecha 10 de Febrero de 2017 , que deniega la preparación de recurso de casación que los recurrentes pretendían interponer contra el auto de la misma Sección de la Audiencia de fecha 31 de enero de 2017 , que resolvía recurso de apelación contra auto de admisión de querella, estimando parcialmente dicho recurso, en la causa Diligencias Previas 739/2015, rollo de apelación número 620/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Igualada; en calidad de parte recurrida, Sondeos y Anclajes, S.L, y Sebastián , representados por el Procurador D. Jacobo García García y Comunidad de propietarios c/ DIRECCION000 , nº NUM000 y Comunidad de propietarios c/ DIRECCION001 , nº NUM001 , representadas por el Procurador D. R. Ludovico Moreno Martin-Rico, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

Primero

El Juzgado de Instrucción número 3 de Igualada en fecha 28 de octubre de 2015 dictó auto por el que acordó la admisión a trámite de la querella presentada por la representación procesal de los querellantes D. Emilio y D. Jaime . La representación procesal de. D. Avelino como presidente de la Comunidad de propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 y D. Felicisimo como Presidente de la C. de propietarios de la c/ DIRECCION001 nº NUM002 , ambas de Igualada, presentaron recurso de reforma, al que se adhirió la representación procesal de D. Nemesio , que fue desestimado por auto de fecha 3 de marzo de 2016 . Contra el mismo los recurrentes presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por auto de fecha 31 de enero de 2017 , en el que se acordaba estimar en parte los recursos de apelación presentados, revocando parcialmente los autos de 3 de marzo de 2016 y 28 de octubre de 2015 , en el sentido de limitar la admisión a trámite de la querella respecto de los hechos referidos en el Razonamiento Jurídico Sexto de esa resolución, respecto de los cuales el Instructor, con libertad de criterio, deberá practicar aquellas diligencias que entienda necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de tales hechos y de las personas que en ellos hubiesen participado; confirmando el archivo de de las actuaciones respecto de los hechos referidos en el Razonamiento Jurídico Quinto de la presente resolución; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Segundo.- Con fecha 10 de febrero de 2017 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Séptima ), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 28 de marzo de 2017 , por la procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en representación de Emilio y Jaime .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"EL FISCAL, procede a informar sobre el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Emilio y D. Jaime , contra el Auto de fecha 10 de febrero de 2017 dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona , denegando la preparación del recurso de casación que los recurrentes pretendían interponer contra el Auto de la misma Sección de la Audiencia de fecha 31 de enero de 2017 , que resolvía un recurso de apelación contra un Auto de admisión de querella, estimando parcialmente dicho recurso. En opinión del Fiscal contra la resolución señalada no cabe recurso de queja.

El recurrente en su recurso de queja plantea razones de fondo por las cuales considera que deben investigarse los hechos de la querella tal como constan en el escrito que la interponía, pero olvida mencionar las razones por las que considera que procesalmente cabe recurso de queja contra la resolución de la Audiencia Provincial que deniega la preparación del recurso. Creemos que las razones de la Audiencia son sólidas y que un entendimiento de la resolución dictada impide considerar la misma ni como un auto de sobreseimiento libre ni especialmente que pueda ser combatido que en el procedimiento se hubiera dictado resolución alguna equivalente a una imputación fundada. Si no se cumplen esos requerimientos, y creemos que en este caso no se dan, la LECr. no autoriza la interposición de recurso de casación, leídos los términos del art. 848 de la ley rituaria penal . Por tanto, creemos que la Audiencia acertó en su resolución.

Por ello, creemos que procede la desestimación de la queja y la confirmación de la resolución recurrida(sic)".

Cuarto.- Instruidas las partes recurridas, presentan sendos escritos de oposición e impugnación al recurso de queja presentado, que obran unidos a los presentes autos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, de fecha 10 de febrero de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 31 de enero de 2017, dictado por la misma Audiencia y Sección, en el que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juez instructor de 3 de marzo de 2016 , que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 28 de octubre de 2015 , acordaba limitar la admisión a trámite de la querella a determinados hechos precisados en el mismo Auto, confirmando el archivo de las actuaciones respecto de los demás hechos.

SEGUNDO

El artículo 848 de la LECrim dispone que podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La ley no prevé de modo expreso que los autos dictados acordando la admisión o la inadmisión de una querella sean recurribles en casación. Cuando se trata de Autos que acuerdan el sobreseimiento, para que quepa tal clase de recurso es preciso, de un lado, que se trate de sobreseimiento libre y, de otro, que se haya dirigido el procedimiento contra una persona concreta en virtud de una resolución judicial motivada de imputación.

Los autos de inadmisión de querella, total o parcial, dictados por el Juez instructor no son asimilables a un auto de sobreseimiento libre, ya que no producen los mismos efectos. Tampoco, en esos casos, puede considerarse cumplida la exigencia de que se haya dirigido el procedimiento contra una persona concreta en virtud de una resolución motivada de imputación respecto de los hechos contenidos en la querella.

Este mismo criterio contrario a la posibilidad de recurrir en casación los autos de inadmisión de querella ha sido seguido por otras resoluciones de esta Sala como la STS nº 435/2005, de 8 de abril y los Autos de 16 de julio de 1992; ATS núm. 1522/1996, de 2 de octubre ; ATS de 13 de noviembre de 1998 ; ATS de 19 de mayo de 1999 ; ATS de 11 de enero de 2000 ; ATS de 29 de febrero de 2000 ; y ATS de 5 de enero de 2001 . Todos ellos citados en la Sentencia nº 985/2004, de 14 de setiembre .

En el caso, con independencia de que el recurrente no expone las razones por las que considera procedente el recurso de casación, el Auto contra el que se pretende interponer tal recurso estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones del juez instructor que acordaban la Admisión a trámite de una querella, acordando en apelación la inadmisión parcial de la misma. De conformidad con lo que más arriba se ha expuesto, no cabe contra aquella resolución la interposición de recurso de casación, pues no está expresamente previsto en la ley, no se trata de un auto de sobreseimiento y, en cualquier caso, no se ha dirigido el procedimiento contra personas concretas mediante unan resolución motivada de imputación.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Emilio y Jaime , contra el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, de fecha 10 de febrero de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 31 de enero de 2017 , con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Perfecto Andres Ibañez

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