ATS, 7 de Julio de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:7338A
Número de Recurso20402/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 645/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 53 de Madrid, Diligencias Previas 447/17, acordando por providencia de 5 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "... Que procede dirimir la presente cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Jaca incoa Diligencias Previas por denuncia de Daniela ante la Guardia Civil de la localidad de Sallent de Gállego (Huesca), donde expone que había sido víctima, junto con una amiga, de un delito de estafa en el alquiler de una vivienda en una Urbanización de Formigal a través de Internet. Que la persona con quien contactó atendía al nombre de Mauricio , y la cantidad que ingresaron en concepto de fianza fueron 500 euros -250 euros cada una-; que tal ingreso se llevó a cabo en una cuenta de la entidad bancaria Evo Banco, sito en la localidad de Madrid. Por idénticos hechos presentó denuncia Modesta , con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), si bien la cantidad que ésta ingresó ascendía a 600 euros. Jaca por auto de 18/1/16 mismo de incoación de Diligencias Previas se inhibe a Madrid por considerar que, las transferencias se hicieron desde la localidad de Santa Maura-Valle de Bardají (Partido Judicial de Boltaña), desde Vilassar de Mar (Partido Judicial de Mataró) y desde Torrejón de Ardoz. Y que en Sallent de Gállego (partido Judicial de Jaca) es donde teóricamente se encontraban los apartamentos a alquilar y dónde se interpusieron las denuncias. Madrid por auto de 12/3/17 rechaza la inhibición. Planteando Jaca esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Es cierto que en casos similares al que nos ocupa, alquiler engañoso de departamentos esta Sala (ver autos de 5/3/14 c de c 20743/13 , auto de 3/4/14 c de c 20002/14 y auto de 19/9/14 ) donde se resuelve la competencia a favor del lugar donde está la cuenta desde la que se produce la transferencia de los fondos estafados y no el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, nos encontramos con que en la localidad de Jaca no se ha producido ningún hecho delictivo, y las transferencias se han producido desde tres partidos judiciales diferentes (Boltaña, Mataró y Torrejón de Ardoz), por lo que tratándose de un delito continuado de estafa la competencia deberá diferirse hacia el Juzgado de Madrid n° 53, lugar dónde se encuentra la entidad bancaria que recibió las cantidades estafadas (ver en igual sentido autos de 17/11/16 c de c 20784/16, y de 714/17 c de c 20059/17.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid (D.Previas 447/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Jaca (D.Previas 645/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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