ATS, 19 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7288A
Número de Recurso638/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Leocadia , presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 562/2014 , dimanante de verbal de desahucio por precario n.º 801/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015 del procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de D.ª Leocadia , se persona en calidad de parte recurrente. Consta el nombramiento del procurador D. Miguel Rodríguez Marcote para representar por el turno de justicia gratuita a D.ª Penélope , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Leocadia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC y art 469 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Leocadia , contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 562/2014 , dimanante de verbal de desahucio por precario nº 801/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

  2. - Abrir el plazo de veinte días ,a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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